D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230623-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
estará formada por un total de 5 miembros: un representante de la Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Especial, un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, un representante del EOEP
Específico de Altas Capacidades y dos personas en representación de la Fundación Pryconsa, una de las cuales actuará como secretaria.
2. A falta de otro acuerdo, la Comisión se reunirá dos veces por curso escolar, y
siempre que sea necesario. De cada reunión de la Comisión de Seguimiento, la secretaria
levantará un acta.
3. Corresponde a la Comisión la tutela de las actividades desarrolladas en el marco
del presente Convenio, la atención al desarrollo eficaz y efectivo del mismo, y su compatibilidad con el sistema educativo vigente, dirigiendo y supervisando a tal fin el trabajo de
los profesionales que participan en dichas actividades. También le corresponde conocer las
propuestas de contratación que la Fundación Pryconsa realizará de las personas adscritas al
mismo, así como acerca de su continuidad durante la vigencia del convenio.
4. La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como
funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en relación con el Convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.
Quinta
Indicación de la vinculación
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Fundación Pryconsa se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del Convenio.
Las dos instituciones introducirán de forma visible el logotipo de la Comunidad de
Madrid y de la Fundación Pryconsa, y sus respectivos logotipos en cuantas publicaciones,
ediciones y demás material de difusión o publicación que se realice relacionado con el objeto convenido.
Sexta
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores
Dado el carácter y la naturaleza de las actividades incluidas en el convenio, que puede
incluir, durante el asesoramiento a los centros educativos, el contacto con menores, con el fin
de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación
Pryconsa, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio,
recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.
Séptima
La totalidad de los materiales y documentación técnica producida en el marco de la
ejecución del Convenio serán propiedad de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades) y de la Fundación Pryconsa, y habrán de contar
con el consenso de las partes intervinientes en el Convenio para su utilización con otros fines distintos a los previstos en su clausulado.
Asimismo, cualquier grabación que se realice en el marco de las actividades propias
del Convenio deberá contar con la previa autorización de la Comisión de seguimiento y
cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.
BOCM-20230623-15
Propiedad de los materiales técnicos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
estará formada por un total de 5 miembros: un representante de la Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Especial, un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, un representante del EOEP
Específico de Altas Capacidades y dos personas en representación de la Fundación Pryconsa, una de las cuales actuará como secretaria.
2. A falta de otro acuerdo, la Comisión se reunirá dos veces por curso escolar, y
siempre que sea necesario. De cada reunión de la Comisión de Seguimiento, la secretaria
levantará un acta.
3. Corresponde a la Comisión la tutela de las actividades desarrolladas en el marco
del presente Convenio, la atención al desarrollo eficaz y efectivo del mismo, y su compatibilidad con el sistema educativo vigente, dirigiendo y supervisando a tal fin el trabajo de
los profesionales que participan en dichas actividades. También le corresponde conocer las
propuestas de contratación que la Fundación Pryconsa realizará de las personas adscritas al
mismo, así como acerca de su continuidad durante la vigencia del convenio.
4. La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como
funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en relación con el Convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.
Quinta
Indicación de la vinculación
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Fundación Pryconsa se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del Convenio.
Las dos instituciones introducirán de forma visible el logotipo de la Comunidad de
Madrid y de la Fundación Pryconsa, y sus respectivos logotipos en cuantas publicaciones,
ediciones y demás material de difusión o publicación que se realice relacionado con el objeto convenido.
Sexta
Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores
Dado el carácter y la naturaleza de las actividades incluidas en el convenio, que puede
incluir, durante el asesoramiento a los centros educativos, el contacto con menores, con el fin
de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación
Pryconsa, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio,
recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.
Séptima
La totalidad de los materiales y documentación técnica producida en el marco de la
ejecución del Convenio serán propiedad de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades) y de la Fundación Pryconsa, y habrán de contar
con el consenso de las partes intervinientes en el Convenio para su utilización con otros fines distintos a los previstos en su clausulado.
Asimismo, cualquier grabación que se realice en el marco de las actividades propias
del Convenio deberá contar con la previa autorización de la Comisión de seguimiento y
cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.
BOCM-20230623-15
Propiedad de los materiales técnicos