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Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

c) Finalizar el desarrollo del buscador web sobre altas capacidades que incluya mejoras en las prestaciones al usuario estableciendo para cada material funcionalidades tales como breve descripción de la actividad, información sobre implementación en el aula, destinarios principales, relación con contenidos curriculares y
competencias específicas, etc. Este buscador se incluirá en la página web de la
Fundación Pryconsa y será dado a conocer a los centros con la colaboración de las
Direcciones Generales correspondientes.
d) Realizar jornadas de difusión y actualización de las actividades donde se presenten las novedades y se informe de las actividades de formación presenciales, semipresenciales y online previstas para cada curso escolar. Se realizará una actividad para la presentación de la web a principios del curso 2023/2024.
e) Colaborar con el EOEP específico de altas capacidades de la Comunidad de
Madrid en el impulso de nuevas estrategias educativas en los centros que permitan ajustar la respuesta educativa a estos alumnos, mediante la contratación de un
técnico que colaborará con el EOEP de altas capacidades en el asesoramiento programado a centros educativos.
f) Mantener coordinación con el EOEP específico de altas capacidades para definir
las acciones formativas objeto de colaboración. Dicha colaboración se llevará a
cabo en coherencia con el plan de actuación del EOEP específico de Altas Capacidades para cada curso escolar. Para ello se fijará al inicio de cada curso un calendario de contactos y coordinación.
g) Contratar un técnico que será el responsable de llevar a cabo por parte de la Fundación las actividades recogidas en la cláusula segunda.
h) Participar, en el marco de la Comisión de seguimiento que se describe en la cláusula cuarta, en el seguimiento y supervisión del desarrollo adecuado del cumplimiento de las actividades incluidas en el Convenio.
i) Igualmente, la Fundación contará con un responsable encargado de dirigir y coordinar las actuaciones de la Fundación Pryconsa en el marco del Convenio, siempre de acuerdo con los mandatos fundacionales que reciba del Patronato y de la
presidencia de dicha Fundación.
2. La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), para la que el presente convenio no implica gasto, se compromete a:
a) Colaborar en el desarrollo de las actividades objeto de colaboración, facilitando la
cooperación entre la Fundación Pryconsa, el EOEP específico de altas capacidades y las Direcciones Generales implicadas. Para ello, se fijará a principios de
cada curso un calendario de contactos y coordinación.
b) Facilitar la intervención y apoyo en los centros educativos del personal contratado
por la Fundación Pryconsa para el desarrollo de las actividades que se desarrollen
en los mismos.
c) Impulsar la organización de las acciones formativas para el profesorado, a través
del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE), en el marco
de colaboración definido en este Convenio.
d) Colaborar en la realización de jornadas de difusión de las actividades desarrolladas, incluyendo la presentación del nuevo buscador de materiales de apoyo al desarrollo de las altas capacidades y el talento.
e) Participar, en el marco de la Comisión de seguimiento, en la vigilancia, control y
supervisión del cumplimiento de las actuaciones sujetas al Convenio.
La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se
mencionan en la presente cláusula está vinculada exclusivamente al desarrollo de las actividades reguladas en este Convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Pryconsa ni en la de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y no implica, en ningún caso, la
existencia de una relación de carácter laboral o estatutario que vincule a dichos profesionales con la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) ni con la Fundación Pryconsa.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá, antes de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio, una
Comisión de Seguimiento para el control y supervisión del cumplimiento del mismo que

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