C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230622-20)
Programa de colaboración institucional – Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
laboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del
representante legal del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) con competencia para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su
nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
2. Dicha comunicación se realizará en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
3. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su
aceptación y remitido la documentación indicada en este apartado, se tendrán por desistidas de su solicitud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en
esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de junio de 2023.
CIAL DE LA
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en funciones,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230622-20
(03/10.557/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
laboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad
local (alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del
representante legal del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) con competencia para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su
nombramiento y capacidad legal.
b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado
del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción
del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su
personalidad jurídica propia.
c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la
entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el
proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha
entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.
2. Dicha comunicación se realizará en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
3. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su
aceptación y remitido la documentación indicada en este apartado, se tendrán por desistidas de su solicitud.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en
esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de junio de 2023.
CIAL DE LA
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en funciones,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230622-20
(03/10.557/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791