C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230622-20)
Programa de colaboración institucional –  Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 6 de la Orden 699/2023,
de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.
2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y
se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:
a) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará con
un importe máximo de 30 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 35 euros/hora
en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal.
b) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión, se cofinanciarán hasta un diez por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.500 euros.
c) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo
relacionadas con actividad física y salud, o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80
euros en sesiones de 1 hora y los 60 euros/hora, en sesiones de 2 o más horas.
d) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del veinte por
ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.500 euros, siempre y
cuando el material se considere adecuado para la actividad descrita en el proyecto.
e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un cinco por ciento
del coste total del proyecto y hasta un máximo de 500 euros.
f) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un
máximo del quince por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo
de 1.000 euros.
3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o
adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios
municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material
promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.
4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento o la ampliación de escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni en la realización de obras de infraestructuras municipales.
Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se adjunta.
Sexto
Procedimiento y resolución

Séptimo
Aportación de documentación
1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la dirección general
competente en materia de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de co-

BOCM-20230622-20

1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.
2. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes, a la vista del
informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo
máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de su extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid, e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a
cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación
de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.