D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230622-35)
Convenio – Convenio de 8 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivo Sano, para el desarrollo del programa de acompañamiento a los pacientes al final de su vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
da dirección general “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como
un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del
Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
Que la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la Fundación Vivo Sano (en adelante la fundación) es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política
Social el 22 de septiembre de 2010, bajo el número 28-1608. Tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que recogen sus estatutos.
De acuerdo al artículo 5 de sus estatutos, la fundación tiene como fin social principal lograr que las personas vivan más felices, más tiempo, en mejor estado de salud y en un ambiente sano, conviviendo en organizaciones más éticas y eficientes. Este fin principal se alinea y converge con muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por la ONU.
Asimismo, desde un enfoque preventivo y de autogestión de la salud, también se encuentran entre sus fines promover labores asistenciales y de voluntariado y favorecer la investigación, difusión, formación y realización de actividades en modos de vida saludables
en todo el ciclo vital desde el nacimiento hasta el final de la vida, especialmente en la infancia,
juventud y tercera edad, realizando para ello cuantas actividades sean necesarias. También en
colectivos en riesgo de exclusión social y laboral, así como en comunidades desfavorecidas.
Para la consecución de tales fines desarrolla una estructura de divulgación, sensibilización, formación y asistencia para apoyar a pacientes, familiares y profesionales en la gestión de los múltiples desafíos que se presentan en la fase final de la vida, todo ello poniendo un enfoque especial en dar herramientas para la mejor autogestión del proceso por parte
de cada persona, incluyendo la fase del duelo.
En este contexto, la fundación está llevando a cabo un programa de voluntariado que
denomina “Final de vida y soledad” en el que se lleva a cabo el acompañamiento, mediante voluntarios, a pacientes que en la parte final de su vida se encuentran solos o con un tejido social o familiar deficitario.
Dicho acompañamiento va dirigido a personas de cualquier edad, sin importar su género, religión o nacionalidad o situación social.
Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones
de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad
de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente
convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones
entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de
interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares
o allegados durante el proceso de la enfermedad.
BOCM-20230622-35
Séptimo
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
da dirección general “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como
un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del
Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
Que la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 2/2022, de 26 de enero,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que la Fundación Vivo Sano (en adelante la fundación) es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política
Social el 22 de septiembre de 2010, bajo el número 28-1608. Tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que recogen sus estatutos.
De acuerdo al artículo 5 de sus estatutos, la fundación tiene como fin social principal lograr que las personas vivan más felices, más tiempo, en mejor estado de salud y en un ambiente sano, conviviendo en organizaciones más éticas y eficientes. Este fin principal se alinea y converge con muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por la ONU.
Asimismo, desde un enfoque preventivo y de autogestión de la salud, también se encuentran entre sus fines promover labores asistenciales y de voluntariado y favorecer la investigación, difusión, formación y realización de actividades en modos de vida saludables
en todo el ciclo vital desde el nacimiento hasta el final de la vida, especialmente en la infancia,
juventud y tercera edad, realizando para ello cuantas actividades sean necesarias. También en
colectivos en riesgo de exclusión social y laboral, así como en comunidades desfavorecidas.
Para la consecución de tales fines desarrolla una estructura de divulgación, sensibilización, formación y asistencia para apoyar a pacientes, familiares y profesionales en la gestión de los múltiples desafíos que se presentan en la fase final de la vida, todo ello poniendo un enfoque especial en dar herramientas para la mejor autogestión del proceso por parte
de cada persona, incluyendo la fase del duelo.
En este contexto, la fundación está llevando a cabo un programa de voluntariado que
denomina “Final de vida y soledad” en el que se lleva a cabo el acompañamiento, mediante voluntarios, a pacientes que en la parte final de su vida se encuentran solos o con un tejido social o familiar deficitario.
Dicho acompañamiento va dirigido a personas de cualquier edad, sin importar su género, religión o nacionalidad o situación social.
Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones
de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad
de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente
convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones
entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de
interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares
o allegados durante el proceso de la enfermedad.
BOCM-20230622-35
Séptimo