D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230622-52)
Convenio – Convenio de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Libreros de Lance de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 4.000 euros, para financiar la celebración de la “Feria del Libro Antiguo y de Ocasión” en su edición de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
la lectura, dar apoyo a las librerías asociadas, fomentar la diversidad cultural e ideológica,
e impulsar a la librería como punto de encuentro entre el libro y el gran público.
El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos
de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
En este escenario de referencia, se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promuevan el acceso a financiación por parte de los autónomos, pequeñas y medianas empresas madrileñas del sector editorial madrileño, de forma que puedan
no sólo contrarrestar sus necesidades inmediatas de liquidez, sino también afrontar proyectos de inversión que permitan preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región. Asimismo, es preciso reforzar las actividades que revitalicen la presencia editorial de Madrid en los eventos nacionales e internacionales, como las
destinadas a fomentar la lectura entre la sociedad.
Por ello y con el fin de activar un plan de ayudas para las pymes y autónomos del sector editorial, se ha previsto la suscripción de un convenio entre la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte y la Asociación de Libreros de Lance de Madrid, para formalizar la concesión directa de una subvención a esta Asociación para contribuir a financiar la celebración de la Feria del Libro Antiguo y de Ocasión con objeto de favorecer la difusión y promoción del libro y la lectura, e impulsar el sector en la Comunidad de Madrid.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
de la Consejera exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Asociación de Libreros de Lance de
Madrid, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 4.000 euros, a favor de la
Asociación de Libreros de Lance de Madrid, para la celebración de la “Feria del Libro Antiguo y de Ocasión” en su edición del año 2023.
Segunda
Actuación subvencionada
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Libreros de Lance de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
BOCM-20230622-52
El destino del importe de la subvención es la celebración de la Feria del Libro Antiguo
y de Ocasión en su edición del año 2023.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
la lectura, dar apoyo a las librerías asociadas, fomentar la diversidad cultural e ideológica,
e impulsar a la librería como punto de encuentro entre el libro y el gran público.
El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos
de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
En este escenario de referencia, se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promuevan el acceso a financiación por parte de los autónomos, pequeñas y medianas empresas madrileñas del sector editorial madrileño, de forma que puedan
no sólo contrarrestar sus necesidades inmediatas de liquidez, sino también afrontar proyectos de inversión que permitan preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región. Asimismo, es preciso reforzar las actividades que revitalicen la presencia editorial de Madrid en los eventos nacionales e internacionales, como las
destinadas a fomentar la lectura entre la sociedad.
Por ello y con el fin de activar un plan de ayudas para las pymes y autónomos del sector editorial, se ha previsto la suscripción de un convenio entre la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte y la Asociación de Libreros de Lance de Madrid, para formalizar la concesión directa de una subvención a esta Asociación para contribuir a financiar la celebración de la Feria del Libro Antiguo y de Ocasión con objeto de favorecer la difusión y promoción del libro y la lectura, e impulsar el sector en la Comunidad de Madrid.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
de la Consejera exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Asociación de Libreros de Lance de
Madrid, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 4.000 euros, a favor de la
Asociación de Libreros de Lance de Madrid, para la celebración de la “Feria del Libro Antiguo y de Ocasión” en su edición del año 2023.
Segunda
Actuación subvencionada
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Libreros de Lance de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
BOCM-20230622-52
El destino del importe de la subvención es la celebración de la Feria del Libro Antiguo
y de Ocasión en su edición del año 2023.