D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230622-52)
Convenio – Convenio de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Libreros de Lance de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 4.000 euros, para financiar la celebración de la “Feria del Libro Antiguo y de Ocasión” en su edición de 2023
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Justificar que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se hará de conformidad con
lo señalado en la cláusula sexta 1.o.
g) Deberá aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
h) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 4.000 euros, previa acreditación por parte de
la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones establecidas para proceder a dicho abono, requeridas en este convenio y en la normativa aplicable.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 4.000 euros, y se financiará con cargo
a la partida 48013 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Período y gastos subvencionables
Sexta
Justificación y pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, con carácter de anticipo a cuenta del crédito presupuestario consignado, no siendo necesaria la constitución de
garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Co-
BOCM-20230622-52
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de la actividad detallada en la cláusula segunda:
— Montaje de casetas.
— Seguridad de la feria.
— Diseño y producción material gráfico y de impresión.
— Gastos de promoción y producción de la feria.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Justificar que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se hará de conformidad con
lo señalado en la cláusula sexta 1.o.
g) Deberá aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
h) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 4.000 euros, previa acreditación por parte de
la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones establecidas para proceder a dicho abono, requeridas en este convenio y en la normativa aplicable.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 4.000 euros, y se financiará con cargo
a la partida 48013 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Período y gastos subvencionables
Sexta
Justificación y pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, con carácter de anticipo a cuenta del crédito presupuestario consignado, no siendo necesaria la constitución de
garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Co-
BOCM-20230622-52
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de la actividad detallada en la cláusula segunda:
— Montaje de casetas.
— Seguridad de la feria.
— Diseño y producción material gráfico y de impresión.
— Gastos de promoción y producción de la feria.