C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 67
4. Los padres o tutores legales tendrán derecho de acceso a la información sobre la
concreción del currículo desarrollada por el centro a través del proyecto educativo del mismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
5. Cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva acerca de
las competencias específicas, los criterios de evaluación y calificación, y los contenidos que
haya programado para su materia. Asimismo, indicará los procedimientos de recuperación
y apoyos previstos para superar dicha materia.
6. Periódicamente, y en todo caso con posterioridad a cada sesión de evaluación, el
tutor informará por escrito a los padres o tutores legales y a los alumnos sobre los resultados de la evaluación y las decisiones adoptadas.
7. Tras las evaluaciones finales, el boletín individualizado contendrá, al menos, la siguiente información: los resultados de la evaluación final correspondiente obtenidos en las
distintas materias en las que haya estado matriculado el alumno, incluidas, en su caso, las
materias pendientes de superar del primer curso, la decisión sobre la promoción al curso siguiente o, en su caso, sobre la propuesta para la obtención del título de Bachiller y las decisiones adoptadas por el equipo docente.
Artículo 38
1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una
materia o con la decisión de promoción, titulación u otras adoptadas por el equipo docente
de un alumno, sus padres o tutores legales, o el propio alumno si es mayor de edad, podrán
presentar en la secretaría del centro la solicitud de revisión de dicha calificación o decisión,
por escrito y en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación de dicha calificación o decisión.
2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada y será dirigida a la jefatura de estudios, quien la trasladará de forma inmediata al departamento didáctico responsable de la
materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. La jefatura de estudios informará a cada profesor tutor sobre las solicitudes recibidas de su grupo de alumnos.
3. Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de la decisión de promoción, titulación u otras decisiones adoptadas por el equipo docente, se trasladará de forma inmediata al profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final en que estas decisiones hayan sido adoptadas. La jefatura de estudios
organizará y coordinará las reuniones de los equipos docentes que se estimen necesarias
para la revisión de estas solicitudes que, en todo caso, se desarrollarán durante los dos días
hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar solicitudes de revisión.
4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes recibidas. En el proceso de revisión
de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del departamento
contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica.
El jefe de departamento elaborará un informe para cada solicitud recibida, que recogerá la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión, con especial referencia a los siguientes aspectos:
a) Adecuación de las competencias, criterios de evaluación y contenidos sobre los
que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con
los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.
5. Los departamentos didácticos, en el plazo de dos días hábiles a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de revisión, trasladarán los informes
elaborados a la jefatura de estudios, quien comunicará el día hábil siguiente, por escrito, al
alumno y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de ratificación o modificación
BOCM-20230621-14
Procedimiento de revisión en el centro docente de los resultados
de las evaluaciones finales
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 67
4. Los padres o tutores legales tendrán derecho de acceso a la información sobre la
concreción del currículo desarrollada por el centro a través del proyecto educativo del mismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
5. Cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva acerca de
las competencias específicas, los criterios de evaluación y calificación, y los contenidos que
haya programado para su materia. Asimismo, indicará los procedimientos de recuperación
y apoyos previstos para superar dicha materia.
6. Periódicamente, y en todo caso con posterioridad a cada sesión de evaluación, el
tutor informará por escrito a los padres o tutores legales y a los alumnos sobre los resultados de la evaluación y las decisiones adoptadas.
7. Tras las evaluaciones finales, el boletín individualizado contendrá, al menos, la siguiente información: los resultados de la evaluación final correspondiente obtenidos en las
distintas materias en las que haya estado matriculado el alumno, incluidas, en su caso, las
materias pendientes de superar del primer curso, la decisión sobre la promoción al curso siguiente o, en su caso, sobre la propuesta para la obtención del título de Bachiller y las decisiones adoptadas por el equipo docente.
Artículo 38
1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una
materia o con la decisión de promoción, titulación u otras adoptadas por el equipo docente
de un alumno, sus padres o tutores legales, o el propio alumno si es mayor de edad, podrán
presentar en la secretaría del centro la solicitud de revisión de dicha calificación o decisión,
por escrito y en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación de dicha calificación o decisión.
2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada y será dirigida a la jefatura de estudios, quien la trasladará de forma inmediata al departamento didáctico responsable de la
materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. La jefatura de estudios informará a cada profesor tutor sobre las solicitudes recibidas de su grupo de alumnos.
3. Cuando la solicitud tenga por objeto la revisión de la decisión de promoción, titulación u otras decisiones adoptadas por el equipo docente, se trasladará de forma inmediata al profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final en que estas decisiones hayan sido adoptadas. La jefatura de estudios
organizará y coordinará las reuniones de los equipos docentes que se estimen necesarias
para la revisión de estas solicitudes que, en todo caso, se desarrollarán durante los dos días
hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar solicitudes de revisión.
4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes recibidas. En el proceso de revisión
de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del departamento
contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica.
El jefe de departamento elaborará un informe para cada solicitud recibida, que recogerá la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión, con especial referencia a los siguientes aspectos:
a) Adecuación de las competencias, criterios de evaluación y contenidos sobre los
que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con
los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.
5. Los departamentos didácticos, en el plazo de dos días hábiles a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de revisión, trasladarán los informes
elaborados a la jefatura de estudios, quien comunicará el día hábil siguiente, por escrito, al
alumno y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de ratificación o modificación
BOCM-20230621-14
Procedimiento de revisión en el centro docente de los resultados
de las evaluaciones finales