D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-17)
Convenio –  Convenio de 5 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2023 los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño, por importe de 249.950,00 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

14. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores, así
como las obligaciones generales enunciadas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta
Cuantía de la subvención
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de
Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la
cláusula primera, con la cantidad de 249.950,00 euros. Este gasto se financiará con cargo
al subconcepto 45209 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023.
La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser
directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación:
— Servicios informáticos: 123.751,83 euros.
— Costes de personal: 102.198,17 euros.
— Utilización de bienes inmuebles: 24.000,00 euros.
— Total: 249.950,00 euros.
Los gastos subvencionables serán los realizados por la UCM durante el ejercicio 2023
para la gestión del proceso de admisión y preinscripción correspondiente al curso académico 2023-2024.
Dichos gastos han sido extraídos de la memoria económica justificativa de los gastos
a realizar en el proceso de Distrito Único Universitario que la Universidad ha enviado al órgano administrativo competente durante el primer trimestre del año en curso.
Quinta
El pago de la subvención a la Universidad se realizará previa acreditación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal,
Autonómica y de la Seguridad Social y una vez suscrito el convenio, por el importe total de
la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía
previa dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. La
Universidad remitirá a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 31 de mayo de 2024, la justificación de los fondos percibidos. La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención
de la UCM u órgano de control equivalente, que contendrá la siguiente documentación:
— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos.
— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con
la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados deben aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales
RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT( Relación Nominal de
Trabajadores) y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que

BOCM-20230621-17

Pago y forma de justificación