D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-17)
Convenio –  Convenio de 5 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2023 los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño, por importe de 249.950,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 163

Segunda
Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar
al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual que se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Tercera
Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Complutense realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:
1. Coordinación del proceso de admisión de las seis universidades públicas de
Madrid.
2. Dirección y organización de las reuniones de trabajo que, con carácter previo al
inicio del proceso de admisión, se mantienen con los responsables de las universidades.
3. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática de preinscripción del
distrito único de Madrid.
4. Grabación de la oferta de plazas de las Universidades públicas de Madrid.
5. Elaboración de tablas para la realización del reparto de plazas.
6. Elaboración de las Normas de Solicitud de Ingreso en las Universidades Públicas
de Madrid.
7. Reparto de plazas de nuevo ingreso de las Universidades públicas de Madrid tanto en la fase de junio como la extraordinaria de julio.
8. Elaboración de listados de estudiantes preinscritos y admitidos en las Universidades del distrito único tras el proceso de reparto de plazas.
9. Elaboración de las notas de corte del distrito único de Madrid.
10. Elaboración de informes relativos a los resultados de admisión en el proceso de
preinscripción del distrito único de Madrid, tanto para las Universidades públicas madrileñas como para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid.
11. Recogida, depuración y tratamiento de la información de preinscripción y admisión de alumnos en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la elaboración y el envío de los ficheros de preinscripción y acceso a la universidad en el Sistema
Integrado de Información Universitaria (SIIU) para la elaboración de la estadística de Estudiantes y la estadística de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) publicadas por el Ministerio de Universidades. La Universidad Complutense solicitará al resto de universidades
públicas de la Comunidad de Madrid los datos de los que no disponga para completar estos
ficheros, sin perjuicio de la colaboración de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores con la Universidad Complutense en esta tarea de coordinación.
La remisión de los datos por parte del resto de Universidades a la Universidad Complutense
implicará su aceptación al tratamiento de estos datos por esta universidad en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
en la Ley de la Función Estadística Pública. Además, se proporcionará a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad de Madrid toda la información
recogida mediante un fichero de microdatos, en el formato que establezca ésta última, que
contendrá todos aquellos datos tanto de identificación del registro como aquellos para su uso
estadístico en diferentes publicaciones y estadísticas que elabora la Comunidad de Madrid.
12. Preparación de los conjuntos de datos (datasets) del Distrito Universitario Único
para su publicación como datos abiertos con todas las garantías pertinentes en materia de
protección de datos personales y su posterior publicación en el portal Universidata.es
13. Atención específica a las peticiones de datos de grupos de investigación pertenecientes a alguna de las universidades del Distrito Único cuya finalidad sea realizar analíticas de datos sobre el Sistema Universitario Madrileño.

BOCM-20230621-17

Obligaciones del beneficiario