Pozuelo del Rey (BOCM-20230620-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 391
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del día 29 de marzo de 2022, entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo del Rey, a 9 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/10.124/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230620-84
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con: materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etc., será de 5 euros al día por saca, de máximo 1 m2; 10
euros al día por contenedor de máximo 10 m2; Vallas o andamios 1 euro el m2 por día.
— Tasa por ocupación de vía pública por rodajes cinematográficos, anuncios o actividad análoga: 300 euros por 200 m2 al día mínimo. Bloques de 100 m2 más por
100 euros al día.
— Tasa por utilización de la ermita municipal para la celebración de actividades eclesiásticas (bodas, bautizos, comuniones, misas u otras celebraciones análogas): 200
euros por celebración. Se establece un beneficio fiscal, ascendiendo a 50 euros por
celebración para los empadronados.
Art. 5.o Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas
se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes salvo cuando así se establezca en
las correspondientes tarifas.
2. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta
ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización adjuntando, en su
caso, el contenido del anuncio y satisfacer el importe de la tarifa, de acuerdo con los metros, período u otros elementos que integren la tarifa y que deben reflejarse en la solicitud.
3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con
las solicitudes. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las diferencias y, en su caso, realizados
los ingresos complementarios.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Las autorizaciones se entenderán caducadas, sin excusa ni pretexto alguno, en la
fecha señalada para su terminación.
6. No se efectuará la devolución proporcional por trimestres de las tasas periódicas
en caso de baja.
Art. 6.o Devengo y pago.—1. El devengo de la tasa se producirá: Tratándose de
concesiones de nuevos aprovechamientos del dominio público, en el momento de ser concedida la autorización.
a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de
cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de
cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante autoliquidación en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento adjuntándose documento acreditativo del pago a la solicitud de autorización de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
b) No realizará la actuación o tramitará al expediente sin que se haya realizado el anterior pago.
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados y en los procedimientos de autorización sujetos a licitación, una vez incluidos en los padrones o
matrículas de esta tasa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre.
d) El pago de las tasas periódicas se realizará en el período comprendido entre el 1 de
febrero y el 1 de mayo, mediante liquidación notificada al obligado tributario o
mediante domiciliación bancaria.
Art. 7.o Ordenanza Fiscal General.—En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 391
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del día 29 de marzo de 2022, entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo del Rey, a 9 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/10.124/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230620-84
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con: materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etc., será de 5 euros al día por saca, de máximo 1 m2; 10
euros al día por contenedor de máximo 10 m2; Vallas o andamios 1 euro el m2 por día.
— Tasa por ocupación de vía pública por rodajes cinematográficos, anuncios o actividad análoga: 300 euros por 200 m2 al día mínimo. Bloques de 100 m2 más por
100 euros al día.
— Tasa por utilización de la ermita municipal para la celebración de actividades eclesiásticas (bodas, bautizos, comuniones, misas u otras celebraciones análogas): 200
euros por celebración. Se establece un beneficio fiscal, ascendiendo a 50 euros por
celebración para los empadronados.
Art. 5.o Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas
se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes salvo cuando así se establezca en
las correspondientes tarifas.
2. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta
ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización adjuntando, en su
caso, el contenido del anuncio y satisfacer el importe de la tarifa, de acuerdo con los metros, período u otros elementos que integren la tarifa y que deben reflejarse en la solicitud.
3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con
las solicitudes. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las diferencias y, en su caso, realizados
los ingresos complementarios.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Las autorizaciones se entenderán caducadas, sin excusa ni pretexto alguno, en la
fecha señalada para su terminación.
6. No se efectuará la devolución proporcional por trimestres de las tasas periódicas
en caso de baja.
Art. 6.o Devengo y pago.—1. El devengo de la tasa se producirá: Tratándose de
concesiones de nuevos aprovechamientos del dominio público, en el momento de ser concedida la autorización.
a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de
cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de
cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante autoliquidación en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento adjuntándose documento acreditativo del pago a la solicitud de autorización de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
b) No realizará la actuación o tramitará al expediente sin que se haya realizado el anterior pago.
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados y en los procedimientos de autorización sujetos a licitación, una vez incluidos en los padrones o
matrículas de esta tasa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre.
d) El pago de las tasas periódicas se realizará en el período comprendido entre el 1 de
febrero y el 1 de mayo, mediante liquidación notificada al obligado tributario o
mediante domiciliación bancaria.
Art. 7.o Ordenanza Fiscal General.—En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.