Pozuelo del Rey (BOCM-20230620-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación
alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto resultante es el siguiente:

Artículo 1.o Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Art. 2.o Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, por los siguientes
conceptos y de acuerdo con las disposiciones específicas que los regulan:
— Ocupación del dominio público de una plaza para la instalación de cargadores
eléctricos.
— Ocupación del dominio público con mesas, sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
— Ocupación de terrenos de uso público con: materiales de construcción, escombros,
vallas, andamios, etc.
— Ocupación de vía pública por rodajes cinematográficos, anuncios o actividad análoga.
— Utilización de la ermita municipal para la celebración de actividades eclesiásticas
(bodas, bautizos, comuniones, misas u otras celebraciones análogas): 200 euros
por celebración, se establece un beneficio fiscal de 50 euros por celebración para
los empadronados.
Art. 3.o Hecho Imponible.—Sujetos pasivos: a) Son sujetos pasivos de la tasa, en
concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el
dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos
en el artículo anterior o a cuyo favor se otorguen las concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de cualquier clase, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin
contar con las mismas.
b) Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las
aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de
las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4.o Base Imponible y Cuota.—La cuantía de las cuotas tributarias de las tasas
reguladas en esta ordenanza será la tarifa a que corresponde a cada tipo de aprovechamiento, atendiendo a una cantidad fija o en función el tipo de gravamen, atendiendo a los elementos que configuran la base imponible y que dentro de los mismos se señalan:
— Tasa por ocupación del dominio público de una plaza para la instalación de cargadores eléctricos: 150 euros por año y plaza.
— Tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, tribunas, tablados u
otros elementos análogos, con finalidad lucrativa: 8 euros por m2 al año.

BOCM-20230620-84

O. F. REGULADORA TASA POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO