Parla (BOCM-20230620-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 381
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2022,
adoptó acuerdo provisional por el que se modificaba la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Dicho acuerdo fue publicado con fecha 16 de noviembre de 2022 en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273. Con fecha 21 de noviembre de 2022 se realiza una corrección sobre la anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 277, dando un plazo de 30 días de exposición al público a los efectos de que
se puedan presentar por los interesados las reclamaciones oportunas. De igual modo, el citado anuncio se ha publicado tanto en el tablón de anuncios de la Corporación, así como el
Diario 20 minutos con fecha 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con fecha 29 de diciembre de 2022 mediante correo administrativo, se presento un escrito con alegaciones. Existiendo dudas razonables sobre la identidad de la persona física
que realizaba las alegaciones, se requirió información adicional, necesaria para confirmar
la identidad de la interesada, concediendo un plazo de diez días hábiles, sin que subsanaran
las deficiencias detectadas, por lo que se ha declarado el desistimiento en la formulación de
alegaciones y se ha procedido al archivo de las mismas.
Transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones, el
acuerdo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas o de sus
modificaciones tal y como dispone el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación aprobada es la siguiente:
Artículo 1.o De acuerdo con lo previsto en los artículos 15.2, 59.1.a) y 60 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Parla exige el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con arreglo a los preceptos de la citada norma, y disposiciones
que la desarrollan y complementan y a las normas establecidas en esta Ordenanza.
Art. 2.o La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, período impositivo y gestión de
este impuesto, se regirán por lo previsto en los artículos 60 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo y complementarias del mismo y lo
establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.
Es obligatorio realizar el pago del impuesto por las entidades bancarias que han resultado propietarias de los inmuebles que han sido entregados como dación en pago por parte
del deudor hipotecario o garante del mismo en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (artículos 60 y siguientes) y demás
disposiciones de desarrollo.
Art. 3.o El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.5 del R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones de desarrollo y complementarias del
mismo.
Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.
BOCM-20230620-82
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 381
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2022,
adoptó acuerdo provisional por el que se modificaba la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Dicho acuerdo fue publicado con fecha 16 de noviembre de 2022 en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273. Con fecha 21 de noviembre de 2022 se realiza una corrección sobre la anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 277, dando un plazo de 30 días de exposición al público a los efectos de que
se puedan presentar por los interesados las reclamaciones oportunas. De igual modo, el citado anuncio se ha publicado tanto en el tablón de anuncios de la Corporación, así como el
Diario 20 minutos con fecha 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con fecha 29 de diciembre de 2022 mediante correo administrativo, se presento un escrito con alegaciones. Existiendo dudas razonables sobre la identidad de la persona física
que realizaba las alegaciones, se requirió información adicional, necesaria para confirmar
la identidad de la interesada, concediendo un plazo de diez días hábiles, sin que subsanaran
las deficiencias detectadas, por lo que se ha declarado el desistimiento en la formulación de
alegaciones y se ha procedido al archivo de las mismas.
Transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones, el
acuerdo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas o de sus
modificaciones tal y como dispone el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación aprobada es la siguiente:
Artículo 1.o De acuerdo con lo previsto en los artículos 15.2, 59.1.a) y 60 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Parla exige el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con arreglo a los preceptos de la citada norma, y disposiciones
que la desarrollan y complementan y a las normas establecidas en esta Ordenanza.
Art. 2.o La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, período impositivo y gestión de
este impuesto, se regirán por lo previsto en los artículos 60 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo y complementarias del mismo y lo
establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.
Es obligatorio realizar el pago del impuesto por las entidades bancarias que han resultado propietarias de los inmuebles que han sido entregados como dación en pago por parte
del deudor hipotecario o garante del mismo en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (artículos 60 y siguientes) y demás
disposiciones de desarrollo.
Art. 3.o El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.5 del R.D.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones de desarrollo y complementarias del
mismo.
Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.
BOCM-20230620-82
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES