Coslada (BOCM-20230620-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 364

MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

Para la valoración del reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de
personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la
convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
— Segunda prueba: Supuesto práctico o Proyecto profesional.
Se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del tribunal. Posteriormente
se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación
mínima de 5 puntos.
7.3. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de los aspirantes
que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados
los aspirantes que no hayan superado todas las pruebas establecidas.
a) Para la valoración y calificación del reconocimiento médico, se requerirán los
servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de
la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto o no apto.
b) Calificación del Supuesto Práctico o del Proyecto profesional: se calificará de 0 a 10
puntos siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado.
8. Relación de aprobados
8.1. Sistema de determinación de aprobados en la fase de concurso-oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar
los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición.
8.2. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase
de concurso-oposición.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase
de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el Supuesto Práctico o del Proyecto
profesional y sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría General para la Administración Pública.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada.
Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará las relación expresada a la Concejalía de Recursos Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.

9.1. Documentos exigibles: El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres
meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

BOCM-20230620-71

9. Presentación de documentos