Coslada (BOCM-20230620-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 363
Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no
acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.
6.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
7.1. Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará
como “apto/a “y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la
prueba calificable, o de “apto/a” en la no calificable, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
7.2. Calificación de las pruebas:
— Primera prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará
como “apto” o “no apto”.
BOCM-20230620-71
7. Calificación de los ejercicios
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 363
Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no
acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.
6.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del
Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
7.1. Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará
como “apto/a “y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la
prueba calificable, o de “apto/a” en la no calificable, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
7.2. Calificación de las pruebas:
— Primera prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará
como “apto” o “no apto”.
BOCM-20230620-71
7. Calificación de los ejercicios