Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos mineros
denominados “Ampliación a la Escribanía” número 404. El cual, al pertenecer a la sección
A no goza del régimen de utilidad pública. Se da traslado al promotor, el cual aporta acuerdo de colaboración entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y
el promotor. Se da traslado a ésta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de
colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L.,
y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área,
denominada en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e
Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y
permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración
del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona
en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano
Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de estos.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., (en adelante, REE), en el
que se indica que las distancias guardadas por la planta fotovoltaica Avutarda Solar con los
vanos 15-16 y 17-18 de la línea aérea a 220 kV “Pte. San Fernando-SS Reyes”, propiedad
de REE, no son reglamentarios. Asimismo, se indica que los trabajos relacionados con la
línea subterránea a 30 kV de esta planta fotovoltaica en las inmediaciones del apoyo 17 de
la citada línea aérea a 220 kV tendrán que estar supervisados por personal de REE. Se da
traslado al promotor, el cual manifiesta que las distancias guardadas son superiores a las reglamentarias. Asimismo, el promotor está conforme con la respuesta recibida de REE y
aclara que, una vez consolidado, el Proyecto de ejecución de Obra se remitirá a REE y, en
caso de ser necesario, se solicitará permiso para las servidumbres de terrenos propiedad de
REE. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S. A. U., para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, S. A., el Ayuntamiento de Cobeña, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., indicando la existencia
de afecciones a los derechos mineros denominados “Ampliación a la Escribanía” número
404, y “El Esparto” número 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión
minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano
Bravo e Hijos, S. L., y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el acuerdo
firmado entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L.,
únicamente abarca el derecho minero “Ampliación a la Escribanía” número 404, no haciendo mención al derecho minero “El Esparto” número 367, el cual se describía en la alegación.
BOCM-20230620-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos mineros
denominados “Ampliación a la Escribanía” número 404. El cual, al pertenecer a la sección
A no goza del régimen de utilidad pública. Se da traslado al promotor, el cual aporta acuerdo de colaboración entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y
el promotor. Se da traslado a ésta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de
colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L.,
y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área,
denominada en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e
Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y
permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración
del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona
en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano
Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de estos.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., (en adelante, REE), en el
que se indica que las distancias guardadas por la planta fotovoltaica Avutarda Solar con los
vanos 15-16 y 17-18 de la línea aérea a 220 kV “Pte. San Fernando-SS Reyes”, propiedad
de REE, no son reglamentarios. Asimismo, se indica que los trabajos relacionados con la
línea subterránea a 30 kV de esta planta fotovoltaica en las inmediaciones del apoyo 17 de
la citada línea aérea a 220 kV tendrán que estar supervisados por personal de REE. Se da
traslado al promotor, el cual manifiesta que las distancias guardadas son superiores a las reglamentarias. Asimismo, el promotor está conforme con la respuesta recibida de REE y
aclara que, una vez consolidado, el Proyecto de ejecución de Obra se remitirá a REE y, en
caso de ser necesario, se solicitará permiso para las servidumbres de terrenos propiedad de
REE. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S. A. U., para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, S. A., el Ayuntamiento de Cobeña, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., indicando la existencia
de afecciones a los derechos mineros denominados “Ampliación a la Escribanía” número
404, y “El Esparto” número 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión
minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano
Bravo e Hijos, S. L., y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el acuerdo
firmado entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L.,
únicamente abarca el derecho minero “Ampliación a la Escribanía” número 404, no haciendo mención al derecho minero “El Esparto” número 367, el cual se describía en la alegación.
BOCM-20230620-67
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