Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación
en 30 kV, en término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.
Avutarda Solar, S. L. U., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 125 MWp, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Cobeña
(Madrid), y su Infraestructura de Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar, de 125 MWp, y
Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar, de 125 MWp, y
Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y
con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama donde se
pone de manifiesto una serie de observaciones y condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta, la cual se ha remitido
al citado organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, S. A., de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., y
de Enagás Transporte, S. A., en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar
a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras
de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que indica que
existen afecciones injustificadas a terrenos expropiados para la construcción de la carretera M-50. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que se retranqueará la planta para
evitar dichas afecciones respetando las medidas legislativas vigentes, indicando que dicho
cambio se verá reflejado en el Proyecto Constructivo. Igualmente, el promotor manifiesta
su conformidad con el resto de especificaciones técnicas del mencionado organismo. Se da
traslado a ésta Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de
Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20230620-67

Dirección General de Política Energética y Minas