D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-46)
Convenio – Adenda de 5 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro, para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros que forman parte del mismo.
Quinto
La Fundación Ángela Navarro es una organización privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
con número 28-1660, que de acuerdo con sus estatutos tiene entre sus fines el fomento, promoción, desarrollo y/o gestión, de programas de investigación, desarrollo e innovación en
los distintos ámbitos de la estética aplicada a la salud, y particularmente de tratamientos,
productos y servicios estéticos para personas afectadas por una enfermedad y/o secuelas y/o
efectos derivados de su tratamiento, a fin de promover su bienestar y salud física y psíquica y favorecer su aceptación e integración social.
Sexto
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación Ángela Navarro suscribieron el 25 de julio de 2019 un convenio
para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.
Según su cláusula décima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme
establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, entendiéndose como fecha de prestación de dicho consentimiento la del día en que
el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos bienales que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida en el convenio, que contribuye a la consecución de los objetivos de las partes y al interés general, se considera necesaria la prórroga del convenio.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Ángela Navarro para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Ma-
BOCM-20230620-46
Octavo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros que forman parte del mismo.
Quinto
La Fundación Ángela Navarro es una organización privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
con número 28-1660, que de acuerdo con sus estatutos tiene entre sus fines el fomento, promoción, desarrollo y/o gestión, de programas de investigación, desarrollo e innovación en
los distintos ámbitos de la estética aplicada a la salud, y particularmente de tratamientos,
productos y servicios estéticos para personas afectadas por una enfermedad y/o secuelas y/o
efectos derivados de su tratamiento, a fin de promover su bienestar y salud física y psíquica y favorecer su aceptación e integración social.
Sexto
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación Ángela Navarro suscribieron el 25 de julio de 2019 un convenio
para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.
Según su cláusula décima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme
establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, entendiéndose como fecha de prestación de dicho consentimiento la del día en que
el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos bienales que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida en el convenio, que contribuye a la consecución de los objetivos de las partes y al interés general, se considera necesaria la prórroga del convenio.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Ángela Navarro para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Ma-
BOCM-20230620-46
Octavo