Madrid (BOCM-20230620-69)
Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

Pág. 355

mento, debiendo disponer de su conformidad para efectuar los trabajos y seguir sus
indicaciones.
6. Se mantendrán los itinerarios peatonales y en caso de tener que suprimirse alguno
se implementarán desvíos alternativos debidamente señalizados y en adecuadas condiciones de uso, conforme a las prescripciones del artículo 39 del “Documento Técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero”.
7. Las obras en acera mantendrán un paso de peatones de al menos 1,80 metros de
ancho, de no poderse mantener, se habilitará dicho paso en calzada protegido longitudinalmente con vallas. No se podrá interrumpir la circulación de peatones por la acera. Siguiendo la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, y dando cumplimiento al artículo 5, se prohíbe instalar cualquier tipo de elemento adosado a fachada, ya que el itinerario peatonal
accesible discurrirá de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
8. Previo al inicio de las obras, deberán contar con el acopio suficiente para reponer
adecuadamente los pavimentos afectados por las obras.
9. El relleno de las zanjas y la reposición de la capa de rodadura se realizará conforme a las condiciones generales, reflejada en el artículo 31.5 y 6 de la Ordenanza de Diseño
y Gestión de Obras en la Vía Pública, y a las particulares de ejecución si las hubiera. Finalizada la jornada laboral, los recipientes de escombros deberán quedar cerrados por valla
metálica alta y tapados con tela mosquitera.
10. Hasta que no se realice la reposición íntegra de los pavimentos, las obras deberán permanecer, en todo momento, debidamente protegidas y señalizadas.
11. En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras
como en calzadas, podrá ser superior a 24 horas desde la terminación de la capa de hormigón base.
12. Queda totalmente prohibido el uso de agua procedente de bocas de riego e hidrantes para la realización de cualquier trabajo en la ejecución de la obra y la colocación de
materiales a granel o tierra de aportación en la vía pública sin envasar, empaquetar o en recipiente habilitado para el caso.
13. Una vez finalizada la ocupación, la zona afectada por la misma, y que no haya
sido modificada como consecuencia de la ejecución de la obra, deberá quedar en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad a aquella, tanto en su pavimentación,
como en el resto de los servicios municipales afectados.
14. En el caso de que sea necesario actuar sobre algún elemento de titularidad municipal (pavimentación, alumbrado, mobiliario urbano, jardinería, etc.), se pondrá en conocimiento previo de los servicios técnicos dicha incidencia para su autorización, si procediera.
Cuarto.—Cada concesionario está obligado a ejecutar y poner en servicio las nuevas
estaciones de recarga de los lotes en que haya resultado ganador en el plazo máximo de nueve meses, a contar a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la concesión.
Quinto.—Se desestiman las alegaciones formuladas por Endesa X Servicios S. L. al
contenido de la baremación realizada por los servicios técnicos.
Sexto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 17 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/10.155/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230620-69

BOCM