Madrid (BOCM-20230620-69)
Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial
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BOCM
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
DAD DE MADRID de 19 de octubre 2022), a favor de los siguientes solicitantes por cada lote,
con expresión de los cánones anuales ofertados:
— Lote 1: UTE Exaenergía, S. L. y Shell España, S. A. 160.000 euros/año.
— Lote 2: Totalenergíes Marketing España, S. A. U. 453.600 euros/año.
— Lote 3: Iberdrola Clientes, S. A. 261.383 euros/año.
Segundo.—El plazo por el que se concede la concesión será de diez años, a contar desde su formalización. La concesión de cada lote se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo recogido en el apartado 9.2 del Anexo I de la convocatoria, será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso
por parte de cada uno de los concesionarios de la garantía definitiva correspondiente.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por cada concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.
Tercero.—Junto con la formalización de la concesión cada concesionario quedará habilitado a iniciar las obras y explotar de cada estación de recarga de lote en que haya resultado ganador, de acuerdo con los proyectos y declaraciones responsables presentadas, para
cada uno de los emplazamientos, junto con sus respectivas propuestas, quedando excluidas
las obras necesarias para la realización de la acometida (conexión eléctrica entre el origen
del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y la Caja General de Protección (CGP)), para las que los concesionarios deberán respetar el régimen de intervención
administrativa que corresponda.
No obstante, el concesionario dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la formalización de la concesión para solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza
General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, la homologación de los equipos
de recarga que proponga instalar en las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que
haya resultado ganador.
Dichas obras habrán de respetar las siguientes condiciones, adicionales a las recogidas
en los proyectos y declaraciones responsables presentadas:
1. Para la reposición de pavimentos se emplearán siempre materiales nuevos. No podrán reutilizarse los materiales removidos en la obra. Los materiales que se empleen deberán ser idénticos a los preexistentes. Se repondrá, con forma rectangular, la totalidad del pavimento de acera situado entre la canalización que se ejecute y la fachada de los edificios
colindantes. La llaga máxima admisible entre los cercos de las arquetas y el pavimento acabado será de 5 mm. Las superficies de los pavimentos terminados deberán quedar completamente limpios al finalizar la obra, debiéndose eliminar por tanto los restos de arena, lechada o cualquier otro material utilizado durante la ejecución de la obra.
2. Se cumplirá, en todo momento, lo especificado en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización y Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicables a la Redacción de Proyectos y Ejecución de las Obras Municipales. Igualmente, las ocupaciones se acotarán, señalizarán y balizarán adecuadamente, de acuerdo con
las especificaciones de la “Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las
Ocupaciones de las Vías Públicas por la realización de obras y trabajos”, así como la Instrucción 8.3 I.C. de Señalización, Balizamiento y Defensa de Obras, y demás normativa vigente que sea de aplicación.
3. Las ocupaciones, su perímetro exterior y la zona de acceso se mantendrán en todo
momento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Queda prohibido la
limpieza de hormigoneras y vertido de residuos en zonas ajardinadas, zonas terrizas, acera,
calzada y rejillas absorbederos de la red de saneamiento.
4. Antes del inicio de las obras, deberán contar con información sobre la ubicación
de las instalaciones de las diferentes compañías de servicios. En aquellos casos en que se
prevean actuaciones que produzcan interferencias en el tráfico, se comunicará con antelación suficiente a la Policía Municipal y a los servicios de Movilidad correspondientes. En
todo momento se observará lo dispuesto por la Subdirección General de Agentes de Movilidad. Si fuera necesario el corte del tráfico, la preceptiva autorización deberá ser tramitada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
5. Todas las actuaciones que afecten al carril bus con separador deberán ser puestas
en conocimiento de la EMT para su retirada y posterior colocación. Se observará lo dispuesto por el Departamento de Transporte Público Colectivo. En caso de paradas de autobús, para su replanteo, es requisito indispensable contactar previamente con dicho departa-
BOCM-20230620-69
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
DAD DE MADRID de 19 de octubre 2022), a favor de los siguientes solicitantes por cada lote,
con expresión de los cánones anuales ofertados:
— Lote 1: UTE Exaenergía, S. L. y Shell España, S. A. 160.000 euros/año.
— Lote 2: Totalenergíes Marketing España, S. A. U. 453.600 euros/año.
— Lote 3: Iberdrola Clientes, S. A. 261.383 euros/año.
Segundo.—El plazo por el que se concede la concesión será de diez años, a contar desde su formalización. La concesión de cada lote se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo recogido en el apartado 9.2 del Anexo I de la convocatoria, será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso
por parte de cada uno de los concesionarios de la garantía definitiva correspondiente.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por cada concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.
Tercero.—Junto con la formalización de la concesión cada concesionario quedará habilitado a iniciar las obras y explotar de cada estación de recarga de lote en que haya resultado ganador, de acuerdo con los proyectos y declaraciones responsables presentadas, para
cada uno de los emplazamientos, junto con sus respectivas propuestas, quedando excluidas
las obras necesarias para la realización de la acometida (conexión eléctrica entre el origen
del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y la Caja General de Protección (CGP)), para las que los concesionarios deberán respetar el régimen de intervención
administrativa que corresponda.
No obstante, el concesionario dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la formalización de la concesión para solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza
General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, la homologación de los equipos
de recarga que proponga instalar en las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que
haya resultado ganador.
Dichas obras habrán de respetar las siguientes condiciones, adicionales a las recogidas
en los proyectos y declaraciones responsables presentadas:
1. Para la reposición de pavimentos se emplearán siempre materiales nuevos. No podrán reutilizarse los materiales removidos en la obra. Los materiales que se empleen deberán ser idénticos a los preexistentes. Se repondrá, con forma rectangular, la totalidad del pavimento de acera situado entre la canalización que se ejecute y la fachada de los edificios
colindantes. La llaga máxima admisible entre los cercos de las arquetas y el pavimento acabado será de 5 mm. Las superficies de los pavimentos terminados deberán quedar completamente limpios al finalizar la obra, debiéndose eliminar por tanto los restos de arena, lechada o cualquier otro material utilizado durante la ejecución de la obra.
2. Se cumplirá, en todo momento, lo especificado en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización y Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicables a la Redacción de Proyectos y Ejecución de las Obras Municipales. Igualmente, las ocupaciones se acotarán, señalizarán y balizarán adecuadamente, de acuerdo con
las especificaciones de la “Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las
Ocupaciones de las Vías Públicas por la realización de obras y trabajos”, así como la Instrucción 8.3 I.C. de Señalización, Balizamiento y Defensa de Obras, y demás normativa vigente que sea de aplicación.
3. Las ocupaciones, su perímetro exterior y la zona de acceso se mantendrán en todo
momento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Queda prohibido la
limpieza de hormigoneras y vertido de residuos en zonas ajardinadas, zonas terrizas, acera,
calzada y rejillas absorbederos de la red de saneamiento.
4. Antes del inicio de las obras, deberán contar con información sobre la ubicación
de las instalaciones de las diferentes compañías de servicios. En aquellos casos en que se
prevean actuaciones que produzcan interferencias en el tráfico, se comunicará con antelación suficiente a la Policía Municipal y a los servicios de Movilidad correspondientes. En
todo momento se observará lo dispuesto por la Subdirección General de Agentes de Movilidad. Si fuera necesario el corte del tráfico, la preceptiva autorización deberá ser tramitada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
5. Todas las actuaciones que afecten al carril bus con separador deberán ser puestas
en conocimiento de la EMT para su retirada y posterior colocación. Se observará lo dispuesto por el Departamento de Transporte Público Colectivo. En caso de paradas de autobús, para su replanteo, es requisito indispensable contactar previamente con dicho departa-
BOCM-20230620-69
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID