C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230620-27)
Consejo de consumo –  Resolución de 8 de junio de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se proponen las entidades que formarán parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

— Asociación de Amas de Casa y Consumidores Usuarios de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU).
— Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo
Comunidad de Madrid).
Segundo
Representantes de las organizaciones empresariales
Proponer como representante de las organizaciones empresariales en el Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid a:
— CEIM, Confederación Empresarial de Madrid - CEOE.
Tercero
Representantes de las organizaciones sindicales
Proponer como representantes de las organizaciones sindicales en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid a:
— Comisiones Obreras (CC OO).
— Unión General de Trabajadores (UGT).
Cuarto
Comunicación de la designación de Vocales por las entidades
Las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, en
el plazo de diez días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta resolución, la designación de los Vocales, titular y suplente, representantes de las mismas, a efectos de su nombramiento por la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, mediante orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La comunicación deberá realizarse obligatoriamente mediante medios electrónicos a
través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como
en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC). Deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo de la
Comunidad de Madrid.
La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la comunicación se realizará de acuerdo con las indicaciones que aparecen en:
https://sede.comunidad.madrid/prestacionsocial/formulario-solicitud-generica
Transcurrido el plazo sin que se hayan designado los vocales por la organización, se la
tendrá por decaída en su derecho, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la LPAC.
Quinto.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 8 de junio, de 2023.—La Directora General de Comercio y Consumo, Marta
Nieto Novo.

BOCM-20230620-27

Recurso