C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230620-27)
Consejo de consumo – Resolución de 8 de junio de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se proponen las entidades que formarán parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Directora General de Comercio y
Consumo, por la que se proponen las entidades que formarán parte del Consejo
de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.
Mediante Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y
Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 23 de
marzo de 2023, se abrió el plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de
la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.
Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Dirección General de Comercio
y Consumo propondrá las organizaciones a las que se otorgará la representación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las organizaciones de consumidores, se ha comprobado la documentación presentada por las entidades
concurrentes a este proceso y valorado por el órgano colegiado de evaluación previsto en
el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de
representatividad citados en el apartado sexto de la misma.
La representación de las organizaciones empresariales y sindicales se otorga de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que regula en su artículo 3 el criterio de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales, atendiendo en todo caso al criterio de la paridad y mayor representatividad en el ámbito autonómico, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El artículo 7.4 del mencionado Decreto 1/2010, de 14 de enero, determina que, entre
otros, serán Vocales del Consejo de Consumo siete representantes de las organizaciones de
consumidores, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos representantes
de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial.
En consecuencia, vista la normativa anteriormente mencionada y demás disposiciones
de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado noveno de la convocatoria,
RESUELVO
Primero
Proponer como representantes de las organizaciones de consumidores en el Consejo
de Consumo de la Comunidad de Madrid, conforme a la valoración de las solicitudes efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, cuyo resultado figura como anexo I, a las siguientes entidades:
— Agrupación de Consumidores de la Organización de Consumidores y Usuarios en
la Comunidad de Madrid (OCU Madrid).
— Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de
Madrid (CICM-FUCI).
— Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid).
— Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Madrid (FACUA Madrid).
— Asociación de Usuarios de Bancos Cajas de Ahorros y Seguros Comunidad de
Madrid (ADICAE).
BOCM-20230620-27
Representantes de las organizaciones de consumidores
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Directora General de Comercio y
Consumo, por la que se proponen las entidades que formarán parte del Consejo
de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.
Mediante Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y
Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 23 de
marzo de 2023, se abrió el plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de
la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.
Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Dirección General de Comercio
y Consumo propondrá las organizaciones a las que se otorgará la representación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las organizaciones de consumidores, se ha comprobado la documentación presentada por las entidades
concurrentes a este proceso y valorado por el órgano colegiado de evaluación previsto en
el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de
representatividad citados en el apartado sexto de la misma.
La representación de las organizaciones empresariales y sindicales se otorga de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que regula en su artículo 3 el criterio de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales, atendiendo en todo caso al criterio de la paridad y mayor representatividad en el ámbito autonómico, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El artículo 7.4 del mencionado Decreto 1/2010, de 14 de enero, determina que, entre
otros, serán Vocales del Consejo de Consumo siete representantes de las organizaciones de
consumidores, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos representantes
de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial.
En consecuencia, vista la normativa anteriormente mencionada y demás disposiciones
de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado noveno de la convocatoria,
RESUELVO
Primero
Proponer como representantes de las organizaciones de consumidores en el Consejo
de Consumo de la Comunidad de Madrid, conforme a la valoración de las solicitudes efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, cuyo resultado figura como anexo I, a las siguientes entidades:
— Agrupación de Consumidores de la Organización de Consumidores y Usuarios en
la Comunidad de Madrid (OCU Madrid).
— Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de
Madrid (CICM-FUCI).
— Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid).
— Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Madrid (FACUA Madrid).
— Asociación de Usuarios de Bancos Cajas de Ahorros y Seguros Comunidad de
Madrid (ADICAE).
BOCM-20230620-27
Representantes de las organizaciones de consumidores