San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230619-76)
Urbanismo. Estudio detalle
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 421
— Una pista polideportiva exterior cubierta.
— Tres pistas de voley playa.
Para desarrollar dicho programa se realiza un solo volumen cubierto donde estará el
pabellón polideportivo, dejando el resto de las dos parcelas libres donde se ubican unas canchas de baloncesto y una pista polideportiva al aire libre, y después una zona de vóley playa con 3 pistas, dejando la parte central de la actuación para un parking de vehículos al aire
libre. La idea del desarrollo de este Estudio de Detalle, es configurar un planeamiento de
desarrollo muy flexible para que pueda servir para las necesidades dentro del uso deportivo de hoy y de mañana.
Se fija a través del Estudio de Detalle que la posición de la edificación será libre, y los
Sólidos Capaces cumplirán la altura de la edificación fijada en el Estudio de Detalle.
La altura de la edificación se fija en este Estudio de Detalle atendiendo a lo marcado
en las fichas de las Zonas de Ordenación S, ya que la ficha de la Zona de Ordenación D1
no fija nada sobre la altura de la edificación, siendo para la zona de Ordenación S.
Altura edificación:
— Máximo:
d 24,25 m, para 6 plantas.
d 20,22 m, para 5 plantas.
d 11,95 m, para 3 plantas.
— Mínimo:
d 3.
Número de plantas:
— Máximo: 6, 5 o 3, según plano de alturas.
— Mínimo: …
Altura planta baja:
— Máximo: 4,10 m.
— Mínimo: …
Altura de pisos:
— Mínimo: 3,25 m.
Altura libre:
— Mínimo: 3,00 m.
La distancia “A” de la Planta Baja la parte de planta que tiene la cara inferior del forjado de suelo o solera con respecto al terreno o la rasante oficial será máximo 1,5 m.
De conformidad con lo establecido por el artículo 70.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación, y ejecución de actividades, en el ámbito afectado por la resolución, identificado
en la documentación gráfica adjunta del presente Estudio de Detalle.
Este precepto ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en el que se dispone que procederá la suspensión del otorgamiento de licencias para
aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, pudiéndose conceder, no obstante, las licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Dicha suspensión será efectiva hasta su aprobación definitiva, siendo su plazo máximo de duración de un año, prorrogable por otro».
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido
en la legislación urbanística, informando que el expediente y proyecto podrán examinarse
en la Sección de Planeamiento, los días hábiles del plazo indicado, advirtiendo que el citado plazo comenzará a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
BOCM-20230619-76
Suspensión de la ordenación a los procedimientos de ejecución
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 421
— Una pista polideportiva exterior cubierta.
— Tres pistas de voley playa.
Para desarrollar dicho programa se realiza un solo volumen cubierto donde estará el
pabellón polideportivo, dejando el resto de las dos parcelas libres donde se ubican unas canchas de baloncesto y una pista polideportiva al aire libre, y después una zona de vóley playa con 3 pistas, dejando la parte central de la actuación para un parking de vehículos al aire
libre. La idea del desarrollo de este Estudio de Detalle, es configurar un planeamiento de
desarrollo muy flexible para que pueda servir para las necesidades dentro del uso deportivo de hoy y de mañana.
Se fija a través del Estudio de Detalle que la posición de la edificación será libre, y los
Sólidos Capaces cumplirán la altura de la edificación fijada en el Estudio de Detalle.
La altura de la edificación se fija en este Estudio de Detalle atendiendo a lo marcado
en las fichas de las Zonas de Ordenación S, ya que la ficha de la Zona de Ordenación D1
no fija nada sobre la altura de la edificación, siendo para la zona de Ordenación S.
Altura edificación:
— Máximo:
d 24,25 m, para 6 plantas.
d 20,22 m, para 5 plantas.
d 11,95 m, para 3 plantas.
— Mínimo:
d 3.
Número de plantas:
— Máximo: 6, 5 o 3, según plano de alturas.
— Mínimo: …
Altura planta baja:
— Máximo: 4,10 m.
— Mínimo: …
Altura de pisos:
— Mínimo: 3,25 m.
Altura libre:
— Mínimo: 3,00 m.
La distancia “A” de la Planta Baja la parte de planta que tiene la cara inferior del forjado de suelo o solera con respecto al terreno o la rasante oficial será máximo 1,5 m.
De conformidad con lo establecido por el artículo 70.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación, y ejecución de actividades, en el ámbito afectado por la resolución, identificado
en la documentación gráfica adjunta del presente Estudio de Detalle.
Este precepto ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en el que se dispone que procederá la suspensión del otorgamiento de licencias para
aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, pudiéndose conceder, no obstante, las licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Dicha suspensión será efectiva hasta su aprobación definitiva, siendo su plazo máximo de duración de un año, prorrogable por otro».
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido
en la legislación urbanística, informando que el expediente y proyecto podrán examinarse
en la Sección de Planeamiento, los días hábiles del plazo indicado, advirtiendo que el citado plazo comenzará a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
BOCM-20230619-76
Suspensión de la ordenación a los procedimientos de ejecución