Villanueva del Pardillo (BOCM-20230619-83)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 433

BOCM-20230619-83

Art. 8. Conservación.—8.1. Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran
desatendidos por sus respectivos familiares, titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan
en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento
podrá proceder a la demolición y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren
en la unidad funeraria.
8.2. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura, por estado ruinoso de la construcción cuando ésta fuera particular. La
declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo al efecto.
8.3. El expediente administrativo de caducidad contendrá la citación del titular, cuyo
domicilio sea conocido, o de no serlo su publicidad mediante Edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido;
asimismo habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y
firmen el compromiso de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por Junta de Gobierno.
8.4. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá
disponer de la misma una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al lugar designado al efecto.
Art. 9. Exenciones.—Estarán exentos del pago de los servicios que se presten con
ocasión:
a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, siempre que se encuentren inscritos en los Registros de Beneficencia.
b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Art. 10. Consecuencias por la falta de pago.—El no pago de las tarifas establecidas
para sepulturas y nichos por parte de los obligados al pago dará lugar a que el Ayuntamiento
pueda inhumar en las fosas generales del propio cementerio los cadáveres o restos existentes,
o trasladarlos a osario general una vez transcurrido el tiempo reglamentario de enterramiento.
Art. 11. Infracciones.—Para la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, y el procedimiento sancionador a seguir, en su caso, se
estará a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente que regule la materia y que pueda resultar de aplicación.
Art. 12. Legislación aplicable:
— Artículo 31.3 de la Constitución Española.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de los Contratos del Sector Público.
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
— Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto Territorial de 124/1997,
de 9 de octubre.
Art. 13. Disposición final.—La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 31 de mayo de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva del Pardillo, a 7 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Eduardo
Fernández Navarro.
(03/10.076/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791