Villanueva del Pardillo (BOCM-20230619-83)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 431

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial
pública no tributaria reguladora de servicios del cementerio-tanatorio municipal de Villanueva del Pardillo, procediéndose a su publicación íntegra.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA REGULADORA
DE SERVICIOS DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL
DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1.k), atribuye a los municipios la competencia en materia de cementerios y actividades funerarias.
En el mismo sentido, el artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 42.3 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a los Ayuntamientos las responsabilidades del control sanitario de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios.
El ejercicio municipal de estas competencias se realiza en todo caso de conformidad
con la legislación sectorial aplicable, y en particular de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto Territorial 124/1997, de 9 de octubre.
Como consecuencia de todo ello, se ha estimado necesario por la Corporación proceder al establecimiento de una ordenanza específica para que este Ayuntamiento regule los
servicios funerarios municipales, entendido específicamente lo referente a las actuaciones
dentro del cementerio municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone, en su disposición adicional
cuadragésima tercera, que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente
que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos,
de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición
de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el
artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas
por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión.
De acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
para que se trate de una prestación patrimonial pública no tributaria, hay que estar a la naturaleza del ente gestor así como al carácter obligatorio o coactivo hacia los ciudadanos.
Desde el punto de vista de la naturaleza del ente gestor, para que tenga naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, se requiere: que la prestación de servicios se realice indirectamente mediante concesión o mediante una empresa mixta, en el presente caso
se trata de un servicio que se va a prestar mediante concesión.
Artículo 1. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente ordenanza las
facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la
capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

BOCM-20230619-83

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