C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230619-21)
Plan de gestión de subvenciones –  Acuerdo de 7 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en el ejercicio 2023, en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza el gasto de 17.333.270,18 euros para su ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Tercera
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas

Cuarta
Procedimiento y concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de la subvención con cargo al presente plan:
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la comunicación de la resolución por la que se acuerda la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro de que se trate (artículo 15.2 Decreto 118/2020).

BOCM-20230619-21

1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 17.333.270,18 euros
que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la
cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la
subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan 2023, se calculará de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo,
en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto
previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe
alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se
refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 7 del artículo 12 del Decreto 118/2020 para el PIR 2022-26, la cuantía de la ayuda vendrá determinada
por el coste total de redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de
cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de alta de las
correspondientes actuaciones del PIR 2022-2026.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 del Decreto 118/2020 para actuaciones del PIR 22-26, la
distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50 por 100 del importe que resulte de aplicar
el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de
adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de firma del contrato. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de
octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los
que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025 dicho
porcentaje se eleva al 100 por 100 para los municipios de menos de 20.000
habitantes.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 12.7 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, el gasto se
imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión se llevará a cabo en el ejercicio 2023.