C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230619-21)
Plan de gestión de subvenciones –  Acuerdo de 7 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en el ejercicio 2023, en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza el gasto de 17.333.270,18 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 175

ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
DE INVERSIÓN CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS PARA 2023
EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL 2022-2026
El Plan de Gestión de Subvenciones 2023 para gastos de inversión contratados por
Ayuntamientos (en adelante PAGSGI-2023.PIR22-26) establece las condiciones de gestión
del gasto de inversión asociado a subvenciones a entidades locales cuya concesión se produce en el ejercicio 2023, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022 (en adelante Ley 4/2021) y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por
el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020,
de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación quinquenal
aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, para actuaciones
cuya financiación se imputa al PIR 2022-2026.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para gastos de inversión de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la gestión íntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de Actuación quinquenal aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, así como para aquellos supuestos en los
que en aplicación del artículo 12.7 del Decreto 118/2020 las inversiones son gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos aporten, junto con la solicitud de alta de actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por ellos mismos solicitando la financiación del coste de contratación.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre del Consejo de Gobierno y en el Planes de Actuación citado, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (en adelante Ley 4/2021) y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad
de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Segunda
Alta de las actuaciones

1. Con carácter previo a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del
Decreto 118/2020, el Ayuntamiento deberá haber solicitado y obtenido la autorización de
alta con cargo a la asignación municipal en los términos previstos en el mismo.
2. Se entiende por “Alta de la actuación”, el acto administrativo mediante el cual los
titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid, acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos establecidos en el Decreto 118/2020
para ser imputada a la asignación correspondiente al Ayuntamiento.
3. Cuando de acuerdo con el artículo 12.7 del Decreto 118/2020, la financiación se
refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor, se
entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la
ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.

BOCM-20230619-21

PIR 2022-2026: