C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-13)
Implantación enseñanzas –  Orden 2004/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de
Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos
o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Quinto
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente Orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así
como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás
recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas
en la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Noveno
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230619-13

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