C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-13)
Implantación enseñanzas –  Orden 2004/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, en centros educativos
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, de proyectos bilingües de formación profesional en el curso 2023-2024 y, en su caso, la modificación de proyectos bilingües de formación profesional previamente autorizados.
Segundo
Autorización de implantación de proyectos bilingües de formación profesional
1. Se autorizan los proyectos bilingües de formación profesional recogidos en el
anexo I, en virtud de la resolución del procedimiento establecido en la Orden 1363/2023,
de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se
convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de
formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de
Madrid en el curso 2023-2024.
2. De conformidad con el apartado décimo quinto de la Orden 1363/2023, de 24 de
abril, los proyectos bilingües de formación profesional autorizados se implantarán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en
el año académico 2023-2024.
3. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los
términos establecidos en la Orden 1363/2023, de 24 de abril.
4. La modificación o cese del proyecto bilingüe de formación profesional requerirá
autorización de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de
Formación Profesional.
Tercero
Autorización de modificaciones en proyectos bilingües
de formación profesional previamente autorizados
1. Se autoriza la modificación del proyecto bilingüe de formación profesional en el
ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional en el IES Clara del Rey en los
términos recogidos en el anexo II, que fue autorizado mediante la Orden 2293/2018, de 21
de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se amplía la autorización de la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019
y modificado mediante la Orden 1620/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación
e Investigación, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad
de Madrid, en el curso académico 2019-2020.
2. De conformidad con el apartado décimo quinto de la Orden 1363/2023, de 24 de
abril, la implantación de las modificaciones de proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores y que sean autorizados en el marco de la presente convocatoria, se llevará a cabo de forma gradual comenzando en el primer curso del
ciclo formativo correspondiente al año académico 2023-2024.

Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe
de formación profesional
1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos

BOCM-20230619-13

Cuarto