C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-14)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2026/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se amplía la autorización de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en
centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024, autorizando la implantación de un nuevo proyecto de autonomía.
Segundo
Implantación de proyectos de autonomía de centro
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto de autonomía de centro autorizado
deberá implantarse en el curso 2023-2024 de forma progresiva.
2. El proyecto de autonomía de centro autorizado mediante la presente Orden y las
características del mismo se recogen en el anexo I.
3. Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de
estudio y durante el período de implantación del proyecto de autonomía de centro autorizado
en esta orden, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) en el año académico 2023-2024,
continuará las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado en la presente Orden.
4. El proyecto de autonomía de centro autorizado no podrá conllevar en ningún caso
la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, no podrá afectar a la promoción
de curso y obtención del título académico correspondiente, que se realizará tomando en
consideración la superación de los módulos profesionales incorporados en el plan de estudios del ciclo formativo correspondiente aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
5. La modificación o cese del proyecto de autonomía de centro requerirá autorización de la consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.
Tercero
Proyecto educativo del centro e información del proyecto de autonomía de centro
1. El proyecto de autonomía de centro autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los
módulos profesionales que lo componen, de acuerdo con lo recogido en dicho proyecto.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por el departamento responsable, respetando los mínimos
recogidos en el real decreto de título y en el correspondiente decreto de la Comunidad de
Madrid por el que se establece el respectivo currículo o plan de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las
características del mismo.
Cuarto
Diligencias
Quinto
Supervisión y seguimiento
1. El centro pondrá a disposición del correspondiente Servicio de Inspección Educativa, las programaciones didácticas adaptadas al proyecto de autonomía de centro autorizado.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.
BOCM-20230619-14
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en
el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la
que se citará la presente Orden.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en
centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024, autorizando la implantación de un nuevo proyecto de autonomía.
Segundo
Implantación de proyectos de autonomía de centro
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto de autonomía de centro autorizado
deberá implantarse en el curso 2023-2024 de forma progresiva.
2. El proyecto de autonomía de centro autorizado mediante la presente Orden y las
características del mismo se recogen en el anexo I.
3. Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de
estudio y durante el período de implantación del proyecto de autonomía de centro autorizado
en esta orden, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) en el año académico 2023-2024,
continuará las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado en la presente Orden.
4. El proyecto de autonomía de centro autorizado no podrá conllevar en ningún caso
la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, no podrá afectar a la promoción
de curso y obtención del título académico correspondiente, que se realizará tomando en
consideración la superación de los módulos profesionales incorporados en el plan de estudios del ciclo formativo correspondiente aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
5. La modificación o cese del proyecto de autonomía de centro requerirá autorización de la consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.
Tercero
Proyecto educativo del centro e información del proyecto de autonomía de centro
1. El proyecto de autonomía de centro autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los
módulos profesionales que lo componen, de acuerdo con lo recogido en dicho proyecto.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por el departamento responsable, respetando los mínimos
recogidos en el real decreto de título y en el correspondiente decreto de la Comunidad de
Madrid por el que se establece el respectivo currículo o plan de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las
características del mismo.
Cuarto
Diligencias
Quinto
Supervisión y seguimiento
1. El centro pondrá a disposición del correspondiente Servicio de Inspección Educativa, las programaciones didácticas adaptadas al proyecto de autonomía de centro autorizado.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.
BOCM-20230619-14
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en
el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la
que se citará la presente Orden.