C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-14)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2026/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se amplía la autorización de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2023-2024
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
14
ORDEN 2026/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, por la que se amplía la autorización de proyectos de autonomía
de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación
Profesional en el curso 2023-2024.
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto ampliar la autorización recogida en la Orden 1753/2023,
de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que
BOCM-20230619-14
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V,
desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120
recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas
de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid, los centros educativos que impartan enseñanzas de formación
profesional podrán solicitar, en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados,
un proyecto de autonomía de centro. Estos proyectos se desarrollarán en los términos que determine la consejería competente en materia de educación. No obstante, hasta su concreción
y desarrollo reglamentario se aplicará, sin perjuicio del contenido del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio; la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Esta norma establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de
un centro, que una vez aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, pasa a denominarse
proyecto de autonomía de centro, se realizará mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.
En consecuencia, se ha dictado la Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024. Con posterioridad a
la publicación de dicha orden se ha comprobado que el proyecto de autonomía de centro
presentado en el plazo previsto en la normativa vigente por el IES Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto cumple con los requisitos y se ajusta a los criterios establecidos para ser
autorizado y, sin embargo, no ha sido recogido en la citada orden de autorización.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede ampliar la autorización para la implantación de
proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de
formación profesional, en el curso 2023-2024, recogida en la Orden 1753/2023, de 22 de mayo.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades,
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
14
ORDEN 2026/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, por la que se amplía la autorización de proyectos de autonomía
de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación
Profesional en el curso 2023-2024.
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto ampliar la autorización recogida en la Orden 1753/2023,
de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que
BOCM-20230619-14
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V,
desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120
recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas
de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones
educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en
la Comunidad de Madrid, los centros educativos que impartan enseñanzas de formación
profesional podrán solicitar, en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados,
un proyecto de autonomía de centro. Estos proyectos se desarrollarán en los términos que determine la consejería competente en materia de educación. No obstante, hasta su concreción
y desarrollo reglamentario se aplicará, sin perjuicio del contenido del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio; la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Esta norma establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de
un centro, que una vez aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, pasa a denominarse
proyecto de autonomía de centro, se realizará mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.
En consecuencia, se ha dictado la Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024. Con posterioridad a
la publicación de dicha orden se ha comprobado que el proyecto de autonomía de centro
presentado en el plazo previsto en la normativa vigente por el IES Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto cumple con los requisitos y se ajusta a los criterios establecidos para ser
autorizado y, sin embargo, no ha sido recogido en la citada orden de autorización.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede ampliar la autorización para la implantación de
proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de
formación profesional, en el curso 2023-2024, recogida en la Orden 1753/2023, de 22 de mayo.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades,