C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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ANEXO VI

La clasificación profesional de los trabajadores se realiza conjugando la aptitud
profesional y el perfil de conocimientos poseídos por los trabajadores, de conformidad con los
requerimientos del Grupo Profesional, en el que figuran encuadrados, y el conjunto de funciones y
tareas asignados al puesto de trabajo que en cada momento se desempeñe, acorde con el nivel de
clasificación de este.
De acuerdo con lo indicado en el precepto anterior, la estructura profesional en la
Empresa se articula en Grupos Profesionales y Niveles Salariales.
Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la
prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional del
trabajo que pueden venir obligado a desempeñar el trabajo.
Se definen ocho Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes características
x Grupo Profesional I. Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la máxima
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos y estratégicos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
x Grupo Profesional II. Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También
aquellas o aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores.
x Grupo Profesional III. Son aquellas personas trabajadoras que, con autonomía, iniciativa con
o sin responsabilidad de mando, realizan tareas técnicas media o alta, con objetivos concretos
de nivel medio de interrelación humana o sin interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas, con o sin autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.
x Grupo Profesional IV. Aquellas personas trabajadoras que realizan tareas técnicas medias o
trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte
de las personas trabajadoras encargados de su ejecución y bajo supervisión.
x Grupo Profesional V. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente
con cierta autonomía, con conocimientos profesionales y con un período alto de adaptación.
x Grupo VI. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,
con instrucciones específicas. No suelen requerir esfuerzo físico, con escasa formación o
conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño
período de adaptación.
x Grupo VII. Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se
ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención con formación
específica o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, con un periodo medio
de adaptación.
x Grupo Profesional VIII. Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas
que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención con formación
específica o experiencia concreta con un pequeño periodo de adaptación.
Se entiende por Nivel Salarial el intervalo de clasificación profesional que permite agrupar
horizontalmente los diferentes grados de responsabilidad dentro del contenido organizativo de
cada Grupo Profesional, y determinar los distintos grados de promoción profesional y la
equivalencia retributiva a las tablas salariales.

BOCM-20230617-2

CLASIFICACION GENERAL. GRUPO PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES