Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 625
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
56
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV “SE
Berrocales-SE Parla 220 kV REE”.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y
Madrid.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada
una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas
en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de septiembre de 2021 en el
“Boletín Oficial del Estado”, con fecha 17 de septiembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y con fecha 17 de septiembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose recibido alegaciones.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Energía Ebisu, S. L. U.; Energías Renovables Yadisema, S. L.; Envatios
Promoción XIX, S. L.; Parque FV Hércules, S. L.; Lilasol Desarrollos España, S. L.; Brezo
Desarrollos España, S. L.; Lirio Desarrollos España, S. L.; Corporación Empresarial Tegara II, S. L.; Progresión Dinámica, S. L.; Ve Sonnedix Spv Beta, S. L., y Nun Sun Power, S. L.,
debido a conflictos en la línea aérea de evacuación que conecta la subestación Berrocales 30/220 kV con la subestación Parla 220 kV del presente expediente con los proyectos
desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al promotor
que responde a las mismas.
Se presentaron alegaciones por parte de Tolsa, S. A., por afecciones con su concesión
minera indicando que el presente proyecto impide el total aprovechamiento de las reservas
mineras existentes y un potencial riesgo en materia de seguridad en el caso de la coexistencia de ambas actividades. Se dio traslado al promotor que indica que dispone de acuerdos
con los propietarios de los terrenos de implantación, y, asimismo, manifiesta que ambas instalaciones son compatibles y que existe un acercamiento entre ambas sociedades para compatibilizar ambos proyectos.
BOCM-20230616-56
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., la autorización administrativa
para la instalación Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la
Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en
la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 625
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
56
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV “SE
Berrocales-SE Parla 220 kV REE”.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2020,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y
Madrid.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada
una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas
en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de septiembre de 2021 en el
“Boletín Oficial del Estado”, con fecha 17 de septiembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y con fecha 17 de septiembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose recibido alegaciones.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Energía Ebisu, S. L. U.; Energías Renovables Yadisema, S. L.; Envatios
Promoción XIX, S. L.; Parque FV Hércules, S. L.; Lilasol Desarrollos España, S. L.; Brezo
Desarrollos España, S. L.; Lirio Desarrollos España, S. L.; Corporación Empresarial Tegara II, S. L.; Progresión Dinámica, S. L.; Ve Sonnedix Spv Beta, S. L., y Nun Sun Power, S. L.,
debido a conflictos en la línea aérea de evacuación que conecta la subestación Berrocales 30/220 kV con la subestación Parla 220 kV del presente expediente con los proyectos
desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al promotor
que responde a las mismas.
Se presentaron alegaciones por parte de Tolsa, S. A., por afecciones con su concesión
minera indicando que el presente proyecto impide el total aprovechamiento de las reservas
mineras existentes y un potencial riesgo en materia de seguridad en el caso de la coexistencia de ambas actividades. Se dio traslado al promotor que indica que dispone de acuerdos
con los propietarios de los terrenos de implantación, y, asimismo, manifiesta que ambas instalaciones son compatibles y que existe un acercamiento entre ambas sociedades para compatibilizar ambos proyectos.
BOCM-20230616-56
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., la autorización administrativa
para la instalación Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la
Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en
la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.