D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-37)
Convenio –  Convenio de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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pa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial los títulos de técnico y técnico superior correspondientes a la formación profesional de grado medio y grado superior
respectivamente, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través
de la formación ocupacional.
Cuarto
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
a) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido
a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
b) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto
Que la disposición tercera de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que
se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta
orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que
se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación,
en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a
la fecha de baja.
Sexto
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece los principios reguladores del sistema de formación profesional, en cuyo marco se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en
coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores.
Séptimo
Que con fecha 18 de agosto de 2016 se suscribió un convenio de cooperación entre el
Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid que ha permitido la colaboración satisfactoria para el desarrollo de diferentes actuaciones.
Que el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer
e incrementar la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Que es propósito de ambas partes seguir estableciendo acuerdos concretos de colaboración mutua en los ámbitos de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, colaboración o intercambio que sea de común utilidad, y de manera particular, los
que contribuyan a la integración y promoción de los militares de tropa y marinería al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes,

BOCM-20230616-37

Octavo