D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-37)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar
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BOCM
Pág. 572
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
37
CONVENIO de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.
En Madrid a 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de
firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
Y de otra, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las
Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, bajo la superior autoridad de
la persona titular del Ministerio de Defensa, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza.
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas
enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u
otro tipo de acuerdos.
Asimismo, en su artículo 118.6, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y
convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Tercero
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tro-
BOCM-20230616-37
Segundo
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VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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37
CONVENIO de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.
En Madrid a 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de
firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
Y de otra, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las
Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, bajo la superior autoridad de
la persona titular del Ministerio de Defensa, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza.
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas
enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u
otro tipo de acuerdos.
Asimismo, en su artículo 118.6, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y
convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Tercero
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tro-
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Segundo