Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230615-78)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023

sas 10,00 MWp, Ocaña, Toledo”, en su revisión A7 fechada en octubre de 2020, así como
en el proyecto de la línea ”Proyecto básico de ejecución línea subterránea media tensión 15 kV,
Línea para evacuación de Planta Solar Fotovoltaica FV Las Fresas 10,00 MWp, Aranjuez,
Madrid”, en su revisión A7 fechada en febrero de 2021.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 8,95 MW.
— Potencia total de módulos: 10 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A.: 10 MW.
— Término municipal afectado: Ocaña en la provincia de Toledo.
La línea de evacuación, consistente en una línea eléctrica subterránea a 15 kV de 3.152,44
metros de longitud, tiene como origen la celda de línea en Centro Seccionamiento de la
planta Solar “FV Las Fresas”, finalizando su trazado en barras de 15 kV de la subestación
existente “CGU Cerro Gullón” de Unión Fenosa Distribución. Los términos municipales
afectados por la línea son Ocaña, en la provincia de Toledo y Aranjuez, en la provincia de
Madrid.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que pudiera presentarse, para el cumplimiento
de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6
Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 17/2022, de 20 de
septiembre.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una
declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi-

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