B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA SOFÍA” (BOCM-20230615-31)
Convocatoria puesto –  Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 141

e) Por cada año completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta
dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid, que no puedan ser computadas
en apartados anteriores: 0,72 puntos/año.
f) Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en Instituciones Sanitarias Privadas
de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,48 puntos/año.
Los servicios prestados con nombramiento o contrato de atención continuada o
guardias médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que pueda ser aplicado el exceso para
el cómputo de servicios prestados en otro mes. Los certificados acreditativos deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. La puntuación anual
(computándose la fracción que corresponda mensualmente), será la misma dependiendo de en qué Institución y categoría profesional se prestan estos servicios de
“solo guardias”.
g) Por cada año completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial o como Facultativo Especialista en otra Especialidad
en cualquier Institución, o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el
territorio nacional como en el internacional: 0,24 puntos/año.
A los efectos de valoración de este apartado, no podrán valorarse simultáneamente
los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo
día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.
1.3. Plazas obtenidas por concurso o superación de proceso selectivo reglado en Instituciones Sanitarias Públicas: 1 punto/plaza.
1.4. Responsabilidad en Gestión (Jefe de Servicio o de Sección, con un máximo 15
puntos):
a) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en
la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en la misma especialidad: 3,4 punto/año.
b) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en
la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en distinta especialidad: 1,96 puntos/año.
c) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en la misma especialidad: 0,6 puntos/año.
d) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en distinta especialidad: 0,4 puntos/año.
e) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en la misma especialidad: 0,5 puntos/año.
f) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en distinta especialidad: 0,2 puntos/año.
Los períodos certificados en estos puestos puntuarán en este subapartado del baremo
y no en servicios prestados en plaza básica de facultativo del subapartado a).2. En ningún
caso podrán puntuar simultáneamente en los dos subapartados.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 35 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

BOCM-20230615-31

BOCM