Móstoles (BOCM-20230614-80)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

BOCM-20230614-80

Sexto. Justificación.—Se admitirán los gastos realizados desde el 1 de septiembre de
2022, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Séptimo. Requisitos
a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado y hasta los 65 años (o edad legal de jubilación en cada caso).
b) Estar empadronado en el municipio de Móstoles y residir de forma efectiva, conforme a lo especificado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se exceptúa este requisito para las víctimas
de violencia doméstica y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996
de Protección Jurídica del Menor. Se exceptúa este requisito a las prestaciones dirigidas a personas en situación de calle, condición que hará constar en el informe
el técnico proponente de la misma.
c) Acreditar la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados
miembros de la Unión Europea. Aquellos solicitantes que no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión
Europea deberán tener en vigor el permiso de residencia y trabajo.
d) Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo o en situación de mejora de empleo (para trabajadores por cuenta ajena en activo o autónomos) del Servicio de Empleo Estatal (SEPE).
e) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, lo cual deberá ser valorado ateniendo a lo establecido en la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de
Móstoles.
f) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
g) Firmar la ficha de participante o solicitante.
Octavo. Otros datos
a) Esta convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
b) Las solicitudes se formalizarán conforme solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página www.mostoles.es
y en el Centro de Servicios Sociales.
c) En cada solicitud se podrán incluir varios tipos de ayudas con los límites por conceptos establecidos en las bases reguladoras.
Móstoles, a 31 de mayo de 2023.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, Ángela Viedma Alonso.
(03/9.931/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791