C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-28)
Plan estratégico subvenciones – Orden del 1 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención
los siguientes:
— Número de operaciones formalizadas.
— Importe formalizado.
— Cobertura del fondo.
— Fondo disponible.
7. Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones derivadas
de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen
desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el
punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de
la subvención, se constituirá periódicamente una comisión de seguimiento, por la cual la
Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el convenio subvención.
8. Sistema de evaluación
BOCM-20230614-28
La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.
(03/9.750/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 140
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención
los siguientes:
— Número de operaciones formalizadas.
— Importe formalizado.
— Cobertura del fondo.
— Fondo disponible.
7. Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones derivadas
de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen
desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el
punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de
la subvención, se constituirá periódicamente una comisión de seguimiento, por la cual la
Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el convenio subvención.
8. Sistema de evaluación
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La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.
(03/9.750/23)
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ISSN 1989-4791