C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-29)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Segundo
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la modificación de Orden de 8 de julio de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a empresas, agrupaciones empresariales, grupos
empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen
empresas, así como a entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y con
una duración de entre 30 y 60 horas, que podrían permitir su futura acreditación formal a
través del procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las particularidades que se determinen.
Asimismo, se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de
la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin
ánimo lucro para proyectos formativos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para 2023.
Tercero
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 12.081.845,90 euros
con cargo al ejercicio 2023 del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se imputarán al Subconcepto 49103, “Formación de trabajadores desempleados” del
Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, destinándose a cada tipo de
proyecto los importes resultantes de aplicar al presupuesto señalado los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de julio de 2022, citada anteriormente.
Las ayudas están dentro del Marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso
de la Formación Profesional Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el hito / objetivo CID número 298, del
Mecanismo de Recuperación Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de personas y zonas en riesgo de despoblación”, destinados a financiar la impartición formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a
cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones
empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que
representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo lucro.
Cuarto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Quinto
La concesión de estas ayudas se realizará a través de un procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3,
apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La subvención se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios, pudiendo
obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
BOCM-20230614-29
Concesión de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Segundo
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la modificación de Orden de 8 de julio de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a empresas, agrupaciones empresariales, grupos
empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen
empresas, así como a entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y con
una duración de entre 30 y 60 horas, que podrían permitir su futura acreditación formal a
través del procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las particularidades que se determinen.
Asimismo, se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de
la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades sin
ánimo lucro para proyectos formativos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para 2023.
Tercero
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 12.081.845,90 euros
con cargo al ejercicio 2023 del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se imputarán al Subconcepto 49103, “Formación de trabajadores desempleados” del
Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, destinándose a cada tipo de
proyecto los importes resultantes de aplicar al presupuesto señalado los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de julio de 2022, citada anteriormente.
Las ayudas están dentro del Marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso
de la Formación Profesional Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el hito / objetivo CID número 298, del
Mecanismo de Recuperación Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de personas y zonas en riesgo de despoblación”, destinados a financiar la impartición formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a
cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones
empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que
representen o agrupen empresas, así como a entidades sin ánimo lucro.
Cuarto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Quinto
La concesión de estas ayudas se realizará a través de un procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3,
apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La subvención se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios, pudiendo
obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
BOCM-20230614-29
Concesión de la subvención