C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-29)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 143
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
29
EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de
cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas,
agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro,
y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y
de convocatoria de ayudas en el 2023.
BDNS: 701649
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index y en la página web de la Comunidad
de Madrid http://www.comunidad.madrid
Primero
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden los siguientes beneficiarios:
a) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a), las empresas, a título individual
y que presenten proyectos de formación.
b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las
agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de
formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas
empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta Orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o
están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios, organismos y
entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas vinculadas.
Las empresas que forman parte de una agrupación, grupo empresarial, consorcio,
organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a) ni el artículo 1.2.c).
c) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.c), las entidades sin ánimo de lucro
que presenten proyectos de formación.
BOCM-20230614-29
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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29
EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de
cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas,
agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro,
y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y
de convocatoria de ayudas en el 2023.
BDNS: 701649
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index y en la página web de la Comunidad
de Madrid http://www.comunidad.madrid
Primero
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden los siguientes beneficiarios:
a) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a), las empresas, a título individual
y que presenten proyectos de formación.
b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las
agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de
formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas
empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta Orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o
están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios, organismos y
entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas vinculadas.
Las empresas que forman parte de una agrupación, grupo empresarial, consorcio,
organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a) ni el artículo 1.2.c).
c) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.c), las entidades sin ánimo de lucro
que presenten proyectos de formación.
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