Patones (BOCM-20230613-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

con un certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
— Cuando existan varios sujetos pasivos del impuesto que grava el inmueble que
constituye la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial,
así como en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges y/o a los
hijos, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
Quedan excluidos de la bonificación los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y
cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual.
La solicitud deberá presentarse antes del primer día del período impositivo a partir del
cual empiece a producir efectos, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de
Madrid.
La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin
necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable
a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.
En los supuestos de caducidad del título de familia numerosa, si el mismo fuera renovado, deberá presentarse una nueva solicitud dentro del plazo establecido.
Se entenderá que se han producido variaciones, entre otros supuestos, en aquellos en
los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, en los supuestos de cambios de categoría, así como en los cambios de empadronamiento que constituyan alguna de las excepciones señaladas anteriormente. Las variaciones
deberán ponerse en conocimiento del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Patones en el plazo de un mes desde que se produjera la citada variación.
No obstante, lo anterior, la Administración Municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la
aplicación de este beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde
que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.
La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.
4. Sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico.
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante
los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para
el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo
siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total
de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la
oportuna licencia municipal.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite y durante un máximo de tres períodos impositivos.
El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, mediante declaración responsable del cumplimiento normativo del proyecto, memoria técnica emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que
corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente
justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
5. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables,
por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.
Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el
Ayuntamiento de Patones a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser
objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de

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