Patones (BOCM-20230613-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación definitiva del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y derogación de la anterior,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Art. 10. 1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas que motivaron la concesión.
2. Viviendas de protección oficial.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto,
durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la
Comunidad de Madrid.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
3. Familias numerosas.
Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos
inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, los sujetos pasivos del
impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del
ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa.
— Categoría General 50 por 100.
— Categoría Especial 75 por 100.
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados todos los
miembros de la unidad familiar, incluidos en el título de familia numerosa en vigor, en la
fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:
— Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, que deberán acreditarse en cada caso.
— Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales alguno de
los progenitores se ve obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado
de la última declaración presentada del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o si esta se hubiere producido con posterioridad,

BOCM-20230613-77

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES