B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230613-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1399/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

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mería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid,
para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo dos (2) de ellas a la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por Decreto 123/2020,
de 29 de diciembre, tres (3) a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para
el años 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, y las once (11) restantes a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el
cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
3. Del total de plazas incluidas en el presente proceso selectivo, 1 de ellas se convoca al amparo de lo recogido en el artículo 9 e) del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por
el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez aprobados los correspondientes catálogos definitivos de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio).
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio),
estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o un título universitario que habilite para el ejercicio de
la profesión de enfermería.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá
concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

BOCM-20230613-2

Personas aspirantes