D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-35)
Convenio –  Convenio de 29 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

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Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
— Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
— Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
— Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
— La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por
los miembros.
Décima
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Undécima
Vigencia
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos
anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Publicación
El Convenio se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicará en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

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DE LA