D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-35)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para la ejecución de un vuelo fotogramétrico y la posterior obtención de una cobertura de ortofotos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid asumirá los gastos expresados anteriormente. El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:
— Anualidad 2023, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de
este Convenio.
— Anualidad 2024, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2024, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de
este Convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura, y conformada
la misma por parte del Centro Regional de Información Cartográfica, adscrito a la S. G. de
Estudios Territoriales y Cartografía, D. G. de Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, con respecto a las especificaciones y
entregas previstas en el presente Convenio (detalladas en el anexo I).
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.
Octava
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio tendrá el régimen de propiedad intelectual
compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la
realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o
como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este
Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente Convenio pero que pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus
competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Novena
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.
— Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
— Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, designados por el Director General de Urbanismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
BOCM-20230613-35
Comisión de seguimiento
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid asumirá los gastos expresados anteriormente. El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:
— Anualidad 2023, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de
este Convenio.
— Anualidad 2024, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2024, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de
este Convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura, y conformada
la misma por parte del Centro Regional de Información Cartográfica, adscrito a la S. G. de
Estudios Territoriales y Cartografía, D. G. de Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, con respecto a las especificaciones y
entregas previstas en el presente Convenio (detalladas en el anexo I).
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.
Octava
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio tendrá el régimen de propiedad intelectual
compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la
realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o
como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este
Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente Convenio pero que pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus
competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Novena
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.
— Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
— Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, designados por el Director General de Urbanismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
BOCM-20230613-35
Comisión de seguimiento