Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
2. Se dictará por parte del jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de
las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
3. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en
la parte superior de los hombros o el pecho, según la prenda, un triángulo equilátero sobre
un círculo blanco en los siguientes colores:
i. Jefe de Equipo, amarillo.
ii. Jefe de Grupo, naranja.
iii. Jefe de Sección, verde.
iv. Jefe de Unidad, rojo.
4. El jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y el jefe de
servicio el mismo triángulo con borde dorado.
5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco, plateado o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, por el que se actualizan los anexos del decreto 165/2018 de
4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
6. Los voluntarios de Protección Civil podrán llevar el uniforme en sus desplazamientos a la base o al lugar de actuación.
Art. 31. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios
contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como
con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación
de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.
Art. 32. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen
una eficacia de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento de Protección Civil de
la Villa de Ajalvir, que se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20230612-61
Primera.—Se faculta al alcalde, que podrá delegar en el concejal delegado en materia
de Protección Civil para interpretar cuantas dudas o controversias pudieran surgir en la aplicación de este reglamento. A propuesta del jefe del servicio municipal de protección civil
podrá dictar las instrucciones y directrices que sean fueren precisas para el desarrollo y aplicación del Reglamento.
Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ajalvir, a 31 de mayo de 2023.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/9.572/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
2. Se dictará por parte del jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de
las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
3. Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en
la parte superior de los hombros o el pecho, según la prenda, un triángulo equilátero sobre
un círculo blanco en los siguientes colores:
i. Jefe de Equipo, amarillo.
ii. Jefe de Grupo, naranja.
iii. Jefe de Sección, verde.
iv. Jefe de Unidad, rojo.
4. El jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y el jefe de
servicio el mismo triángulo con borde dorado.
5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco, plateado o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en la Orden 831/2019, de 15 de marzo, por el que se actualizan los anexos del decreto 165/2018 de
4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
6. Los voluntarios de Protección Civil podrán llevar el uniforme en sus desplazamientos a la base o al lugar de actuación.
Art. 31. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de Voluntarios
contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como
con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación
de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.
Art. 32. Medios móviles y equipos.—La Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen
una eficacia de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento de Protección Civil de
la Villa de Ajalvir, que se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20230612-61
Primera.—Se faculta al alcalde, que podrá delegar en el concejal delegado en materia
de Protección Civil para interpretar cuantas dudas o controversias pudieran surgir en la aplicación de este reglamento. A propuesta del jefe del servicio municipal de protección civil
podrá dictar las instrucciones y directrices que sean fueren precisas para el desarrollo y aplicación del Reglamento.
Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ajalvir, a 31 de mayo de 2023.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/9.572/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791