C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS
A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO
DE CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS
DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa de subvenciones en especie dirigidas a municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para promover actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal.
2. La subvención consiste en una subvención en especie, al ser la Consejería competente en materia de administración local la que realizará la actuación subvencionable consistente en el mantenimiento de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios
que ostentan su titularidad, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del
artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de estas normas reguladoras, los caminos rurales se definen como las
vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales
dando servicio a núcleos de población o a las explotaciones agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme), los arcenes, las cunetas, las
obras de fábrica y los desmontes y terraplenes. Quedan excluidos de esta definición:
a) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal o autonómica.
b) Los viales y otras vías que transcurran por el suelo clasificado como urbano en los
términos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Los caminos de titularidad privada.
4. Asimismo, se excluyen de las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Las pistas forestales y los caminos en montes gestionados por la Comunidad de
Madrid.
b) Los tramos de caminos que discurran por vías pecuarias.
c) Las sendas y caminos de herradura, y en general las vías de comunicación no aptas
para el tráfico de vehículos rodados.
d) Los caminos cuyo firme esté constituido por hormigón o materiales bituminosos.
e) Los caminos de concentración parcelaria que hayan sido entregados al ayuntamiento
en un plazo inferior a 10 años desde la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 2
1. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente
para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente
orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la forma
establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 61108 “Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas
para otras entidades”, del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20230612-26
Financiación
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS
A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO
DE CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS
DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa de subvenciones en especie dirigidas a municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para promover actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal.
2. La subvención consiste en una subvención en especie, al ser la Consejería competente en materia de administración local la que realizará la actuación subvencionable consistente en el mantenimiento de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios
que ostentan su titularidad, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del
artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de estas normas reguladoras, los caminos rurales se definen como las
vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales
dando servicio a núcleos de población o a las explotaciones agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme), los arcenes, las cunetas, las
obras de fábrica y los desmontes y terraplenes. Quedan excluidos de esta definición:
a) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal o autonómica.
b) Los viales y otras vías que transcurran por el suelo clasificado como urbano en los
términos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Los caminos de titularidad privada.
4. Asimismo, se excluyen de las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Las pistas forestales y los caminos en montes gestionados por la Comunidad de
Madrid.
b) Los tramos de caminos que discurran por vías pecuarias.
c) Las sendas y caminos de herradura, y en general las vías de comunicación no aptas
para el tráfico de vehículos rodados.
d) Los caminos cuyo firme esté constituido por hormigón o materiales bituminosos.
e) Los caminos de concentración parcelaria que hayan sido entregados al ayuntamiento
en un plazo inferior a 10 años desde la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 2
1. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente
para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente
orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la forma
establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 61108 “Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas
para otras entidades”, del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20230612-26
Financiación