C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
Artículo 3
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la
consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico dada la necesidad de responder a las necesidades de los municipios
con menos capacidad económica y de gestión de garantizar el adecuado mantenimiento de los
caminos rurales y, de conformidad con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los conceptos subvencionables hasta el
agotamiento de los fondos que se declaren disponibles al amparo de las presentes normas.
Asimismo, estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de subvención en especie, de
conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por estas normas reguladoras además, de lo dispuesto en las mismas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de
Madrid titulares de caminos rurales que, en el momento en que se solicite la subvención tengan una población oficial inferior a 10.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto
Nacional de Estadística (INE) y, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Artículo 5
Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea
su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda salvo que se trate de las mismas actuaciones subvencionadas realizadas en el plazo de un año.
2. El beneficiario deberá declarar las subvenciones que haya solicitado para la misma actuación, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la
tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 6
1. La subvención en especie consistirá en actuaciones de mantenimiento de caminos
rurales de titularidad municipal de municipios de menos de 10.000 habitantes ubicados en
la Comunidad de Madrid con el fin de subsanar deterioros producidos por el uso normal y
continuado de los mismos, que deberán referirse a:
a) Repaso de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales en
los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender una
capa de zahorra, siempre que el total de estas operaciones no supere el 5 por 100 de
la longitud total del tramo objeto de mantenimiento.
b) Perfilado y limpieza de cunetas.
c) Poda manual de ramas.
d) Limpieza de pasos de agua y pasos canadienses.
e) Obras de fábrica transversales: construcción de nuevos pasos de agua o sustitución
total o parcial de los existentes defectuosos, para garantizar la evacuación de agua
BOCM-20230612-26
Actuaciones subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
Artículo 3
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la
consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico dada la necesidad de responder a las necesidades de los municipios
con menos capacidad económica y de gestión de garantizar el adecuado mantenimiento de los
caminos rurales y, de conformidad con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los conceptos subvencionables hasta el
agotamiento de los fondos que se declaren disponibles al amparo de las presentes normas.
Asimismo, estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de subvención en especie, de
conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por estas normas reguladoras además, de lo dispuesto en las mismas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de
Madrid titulares de caminos rurales que, en el momento en que se solicite la subvención tengan una población oficial inferior a 10.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto
Nacional de Estadística (INE) y, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Artículo 5
Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea
su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda salvo que se trate de las mismas actuaciones subvencionadas realizadas en el plazo de un año.
2. El beneficiario deberá declarar las subvenciones que haya solicitado para la misma actuación, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la
tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 6
1. La subvención en especie consistirá en actuaciones de mantenimiento de caminos
rurales de titularidad municipal de municipios de menos de 10.000 habitantes ubicados en
la Comunidad de Madrid con el fin de subsanar deterioros producidos por el uso normal y
continuado de los mismos, que deberán referirse a:
a) Repaso de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales en
los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender una
capa de zahorra, siempre que el total de estas operaciones no supere el 5 por 100 de
la longitud total del tramo objeto de mantenimiento.
b) Perfilado y limpieza de cunetas.
c) Poda manual de ramas.
d) Limpieza de pasos de agua y pasos canadienses.
e) Obras de fábrica transversales: construcción de nuevos pasos de agua o sustitución
total o parcial de los existentes defectuosos, para garantizar la evacuación de agua
BOCM-20230612-26
Actuaciones subvencionables