C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

que posibiliten atender a estas necesidades a medida que van surgiendo y sin necesidad de
valorar conjuntamente las solicitudes. Por otro lado, la subvención en especie mediante la
cual es la propia Comunidad de Madrid la que ejecuta las actuaciones de mantenimiento para
entregárselas con posterioridad al ayuntamiento suple las dificultades económicas y de gestión de los ayuntamientos. Todo en el ejercicio de las funciones de asistencia económica y
material de la Comunidad de Madrid sobre los ayuntamientos pequeños. Por todos estos motivos el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería ineficiente para la consecución de estos fines.
Las presentes normas reguladoras responden a los principios de buena regulación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación
de estas normas reguladoras es el sistema más adecuado para fomentar entre los municipios
con menos recursos económicos el mantenimiento adecuado de esta vía de comunicación y
de acceso a las explotaciones agrarias.
Se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este
Acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido
a que estas normas reguladoras y las órdenes de declaración del crédito presupuestario disponible se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de los caminos rurales de titularidad pública persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de este acuerdo y, tal como
prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido
a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas,
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes preceptivos de
la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid y el de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Todo ello, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 88/2023 que modifica la Orden 54/2022, de 9 de
marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización
para los años 2022-2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en
relación al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230612-26

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